REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Mayo de 2005

195° Y 146°

DECISIÓN No 978-05 CAUSA No. 10C-661-05


Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog, SANTA FRASCARELLA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Se inicio la presente investigación en fecha 02 de Febrero de 1976, la cual contiene el proceso seguido en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALVARO NIETO SAAVEDRA, todo ello con ocasión a la denuncia efectuada por el mismo en la cual expuso: “resulta que el remitente de nombre que no recuerdo, consigno 24 cajas de licores hacia Aerocav completos, luego en la tarde, el fue hacer el embarque al camión con destino hacia Caracas, y se consiguió que faltaba un bulto conteniendo brandi, luego otro lote de seis bultos conteniendo compresores al ser embarcados en el mismo camión, nada más aparecieron cinco bultos, faltando una caja”.
No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que con relación al hecho cometido, no se dicto por parte de la instancia judicial, auto de detención, ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna.

Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) MESES TRES (03) AÑOS y tomando en consideración que han transcurrido más de Veintinueve (29) años, desde el momento en que se consumó el hecho punible, es decir, 21/01/76, hasta la presente fecha; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALVARO NIETO SAAVEDRA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que establece “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. SOLANGE VILLAOBOS.
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 978-05, se compulsó copia de archivo, y se notifico a las partes.



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
SECRETARIA
Causa Nro.10C-661-05.-
FHR/ erm