REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Mayo de 2005

195° Y 146°
Decisión No. 902-05 Causa No. 10C-579-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de ALEXANDER URDANETA, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de FRANCISCA DUCON Y ANALINA PEÑUELA DUCON, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 18 de Marzo de 1994, todo ello con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana Aura Rebeca Atencio Castillo, donde expone: A principios del mes de febrero se le dio entrada a un expediente en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, ese día el señor Alexander Urdaneta me dio su número de teléfono alegando que nos podía ayudar a sacar a los muchachos de la cárcel, por ello nos pidió la cantidad de 180.000 bolívares, los cuales al hablar con él sobre el dinero lo dejo en 130.000 bolívares por sacar a los muchachos de la cárcel, es el caso que el ciudadano Alexander no cumplió con lo ofrecido y además se negó a devolverle a la señora Francisca Ducon y a su hija la cantidad de dinero entregada.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 18 de Marzo de 1994, este Juzgador observa que si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de CONCUSION y que la misma no se encuentra evidentemente prescrita, mereciendo pena corporal, no es menos que han trascurrido mas de once años, y a pesar de la falta de certeza, no se puede comprobar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del hecho punible, igualmente en virtud del tiempo trascurrido no se puede incorporar nuevos elementos que permitan la responsabilidad de persona alguna. Es por lo que considera este juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de ALEXANDER URDANETA, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de FRANCISCA DUCON Y ANALINA PEÑUELA DUCON, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 902-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
FHR/ cljs