REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Mayo de 2005

194° Y 145°


DECISION Nro.872-05 CAUSA No.10C-585-05


Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ABOG. ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I

Se inicio la presente investigación en fecha 24 de Noviembre de 1974, todo en ocasión al acta policial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien manifestó que se había presentado por ante ese cuerpo de policía el ciudadano Cesar Augusto Piñeiro, informando haber sido lesionado por el ciudadano Juan Lambo, y que el hecho había ocurrido en su residencia, presentando el mismo herida cortante en la oreja izquierda, con casi desprendimiento de la misma.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.


II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no se encuentra agregado en las actas el examen medico legal, que debió ser practicado, al agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las lesiones sufridas por el mismo, y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido mas de treinta (30) años, por lo que resulta inoficioso la practica de dicho examen, es por ello que no existen elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al ciudadano Juan Lambo el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de JUAN DEL ROSARIO LAMBO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de CESAR AUGUSTO PIÑEIRO, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
EL JUEZ,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 872-05 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se Notifico a las partes.
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

FHR/maria gonzalez