REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Mayo de 2005
194° Y 145°
DECISION Nro.884-05 CAUSA No.10C-572-05
Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inicio la presente investigación en fecha 22 de Marzo de 1985, todo en ocasión a la denuncia formulada por el ciudadano Alexis Marchan quien expuso: Que en momento en el que se dirigía a su casa, fue interceptado por cuatro sujetos, siendo golpeado en varias partes del cuerpo por tres de esa personas, lesionándolo con los puños y a punta pie, y que solo conocía a un de los cuatro, quien fue uno de los que lo golpeo y se llama Luis Guzmán.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
II
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no se encuentra agregado en las actas los resultados del examen medico legal que debió ser practicado en su oportunidad al agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las lesiones sufridas por el mismo, y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido mas de veinte (20) años, por lo que resulta inoficioso la practica de dicho examen, es por ello que no existen elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al ciudadano Luis Guzman el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de LUIS GUZMAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de ALEXIS ANTONIO MARCHAN ARTEAGA, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
EL JUEZ,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 884-05 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se Notifico a las partes
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
FHR/maria gonzalez
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