REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 12 de MAYO de 2005
195° Y 146°

Decisión N° 864-05 Causa N°. 10C-320-05.

Visto el escrito de fecha diez (10) de mayo de 2005, presentado por la ABOG. KHARINA ANJANETH FERNANDEZ CANDIALES, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADFO ZULIA, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra del imputado ALFREDO JAVIER GALVIS GONZÁLEZ, como autor del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano RICHAR BARRIOS URDANETA; razón por la cual solicita el cese La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en contra del imputado; este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 26-03-2005, fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien en fecha 27-03-05, según decisión 491-05, se le decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD BARRIOS; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de Acusación contra el imputado de autos; por lo que la representación Fiscal decretó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; decreto dictado sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen otros elementos que permitan fundamentar otra decisión y del derecho que tiene la víctima de solicitar la reapertura de la investigación que permitan otra decisión, debiendo indicar las diligencias conducentes, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado al sindicado de autos, y se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del referido imputado ALFREDO JAVIER GALVIS GONZALEZ, para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado en fecha 27-03-05, conforme con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALFREDO JAVIER GALVIS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.296.498, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, hijo de IRAMA GONZÁLEZ (v) y GUSTAVO GALVIS (v), y residenciado en el Sector Gallo Verde, calle 99F, casa N° 49 A-25, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD BARRIOS; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes, y se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del referido imputado ALFREDO JAVIER GALVIS GONZALEZ, para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite..
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 864-05 y se ofició bajo el N° 1351-05 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y bajo el N° 1352-05 al ciudadano Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA
FHR/jr.
CAUSA N° 10C-320-05.-