REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

195° y 146°

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO

DECISIÓN No. 758-05 Causa No. 10C-522-05.

JUEZ 10° DE CONTROL (S): DR. FREDDY HUERTA
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. WILLIAM SKINNER MONTE DE OCA
IMPUTADO: YERSIN SANTOS ZARRAGA ACOSTA
VICTIMA: JUNIOR ANTONIO BOZO GONZÁLEZ
DELITO: LESIONES GRAVES.
DEFENSA: ABOG. IRENE MÉNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 12
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, Domingo Primero (01) de mayo de dos mil cinco, siendo las dos diez (03:45) de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ABOG. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados. Se constituye el Tribunal Décimo en funciones de Control, presidido por el Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de Control y la abogada SOLANGE VILLALOBOS, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentra la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y el imputado de autos YERSIN SANTOS ZARRAGA ACOSTA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando no poseerlo, por lo que este Tribunal de Control procede a efectuar llamada a la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Zulia, correspondiéndole el turno a la Abog. IRENE MÉNDEZ, Defensor Público 12, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quién hizo acto de presencia y expuso:” Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales”. Es Todo.-

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presentó al ciudadano YERSIN SANTOS ZARRAGA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ya que de actas se desprende que el 30 de abril del 2005, como a las tres de la madrugada, el ciudadano Junior Antonio Bozo González, se acercó al mencionado imputado y este le lanzó dos puñaladas, cortándolo en el estomago, ya que éste le había piropeado a una amiga de él llamada Katty, es por ello es que este Representante Fiscal solicita la aplicación de una Medida Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, es Todo.”
Seguidamente el Tribunal vista la solicitud fiscal, procede a efectuar la presentación de la imputada, procediendo a identificarla de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: YERSIN SANTOS ZARRAGA ACOSTA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, De Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21-686.062, fecha de Nacimiento 09-06-83, hija de ANTONIA MARGARITA ACOSTA y SANTOS ZARRAGA, residenciado en el Sector San Francisco, Plaza del Sol, Edificio Araguaney 2, Primer Piso C, teléfono 7321425, Municipio San Francisco, Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello negro corte bajo, De Ojos negros, De tez moreno, De Cejas escasas, De labios medianos, De Contextura delgada, De Orejas pequeñas, De Nariz mediana, De cara alargada, De Estatura de 1.65 aproximadamente; asimismo presenta cicatrices visible en cara lado izquierdo por un botellazo, y en el muslo de la pierna derecha y un tatuaje en la mano derecha en forma de “P y U”. Es todo. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputo, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio y en consecuencia expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo.”

SEGUIDAMENTE EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA; quien expuso: “En virtud de que la presente investigación se debe profundizar y por cuanto de las actas no se evidencia el diagnostico medico de las presuntas lesiones sufridas por el denunciante, emitida por algún centro Hospitalario, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”

Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que riela al folio tres (03) de la presente causa, acta de policial de fecha 30 de abril del presente año, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, Oficial EDWARD BASTIDAS, donde deja constancia que aproximadamente a las 10:40 de la mañana realizaba labores de patrullaje, cuando la Central de Comunicación le informó que en el Barrio Sur América en la calle 149ª, con avenida 53, en la casa N° 53-21 había un ciudadano herido por un arma blanca, se trasladó al sitio y se entrevistó con la ciudadana MARIANNY EDUVIGES VILLAREAL BENITES, quien le informó que a su concubino lo habían herido en horas de la madrugada, el ciudadano herido se identifico como JUNIOR ANTONIO BOZO GONZÁLEZ, manifestando que no conocía al ciudadano que lo había herido, se trasladó en compañía del denunciante hasta el Barrio Sabana Grande, calle 155, Avenida 63 y al llegar el ciudadano denunciante señaló a un ciudadano quedando identificado como YERSIN SANTOS ZARRAGA ACOSTA.
Corre inserta al folio (4) denuncia formulada por el ciudadano JUNIOR ANTONIO BOZO GONZÁLEZ, quién expuso que el día sábado 30 de abril de 2005, como a las tres de la mañana, iba pasando por el Abasto Divino Niño, vi a una amiga de nombre KATY y me dijo “Adiós Papazote” y yo le respondí, pero al lado de ella había un muchacho, el cual no conozco y me dijo que si no respetaba y no le preste atención, se me acercó y me lanzó dos puñaladas, como pude salí corriendo y cuando iba más adelante pude darme cuenta que me había cortado en el estomago, me llevaron para el hospital, y después llamamos a POLISUR.
Corre inserto al folio (7) Acta de Notificación de Derechos del ciudadano YERSIN SANTOS ZARRAGA ACOSTA.
Consta en el folio 8 Las fotografías que muestran las lesiones ocasionadas al ciudadano JUNIOR ANTONIO BOZO GONZÁLEZ.
Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de las exposiciones efectuadas por cada una de las partes en este acto, considera este Juzgador que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES GRAVES, contemplado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano; así mismo del acta policial, el funcionario actuante deja constancia que en el Barrio Sur América había un ciudadano herido por un arma blanca, quién se identifico como JUNIOR ANTONIO BOZO GONZÁLEZ, manifestando que no conocía al ciudadano que lo había herido, se trasladó en compañía del denunciante hasta el Barrio Sabana Grande, calle 155, Avenida 63 y al llegar el ciudadano denunciante señaló a un ciudadano quedando identificado como YERSIN SANTOS ZARRAGA ACOSTA; asimismo consta en actas lo dicho por el denunciante el cual señala que Polisur detuvo al ciudadano que lo había cortado en el estomago, el cual resultó ser el imputado de autos,razón por la cual queda demostrado la comisión del delito de LESIONES GRAVES, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por este Juzgador.
Sin embargo, es de vital importancia destacar que no ha quedado demostrado hasta el momento, ni se desprende de las presentes actuaciones que el referido imputado registre antecedentes Penales ni solicitudes.
Asimismo, respecto del Peligro de Obstaculización de la investigación, se estima que el mismo puede conjurarse o ser satisfecha con la imposición de una Medida Cautelar menos gravosa en virtud de lo expuesto anteriormente, por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, en cuanto al Ordinal 3°, por cuanto considera este Tribunal que la persecución penal del referido imputado, puede ser satisfecha con la imposición de las referidas medidas y por cuanto es necesario esclarecer la verdad de los hechos estableciendo en consecuencia las responsabilidades a que haya lugar el Tribunal considera ajustado a derecho decretar el Procedimiento Ordinario. En consecuencia de lo antes establecido este Tribunal Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que son las siguientes: 3°) Presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días; debiéndose obligar en este acto a no ausentarse del País y a cumplir con las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 260 ejusdem, bastando para ello que el tribunal le dirija cualquier notificación o correspondencia a la dirección por el manifestada, acto seguido el imputado de autos expuso:”me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es todo”. Y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, se Exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa a investigar en conjunto la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: YERSIN SANTOS ZARRAGA ACOSTA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, De Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21-686.062, fecha de Nacimiento 09-06-83, hija de ANTONIA MARGARITA ACOSTA y SANTOS ZARRAGA, residenciado en el Sector San Francisco, Plaza del Sol, Edificio Araguaney 2, Primer Piso C, teléfono 7321425, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, contemplado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano, contenidas en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3°) Presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días; obligándose en este acto a cumplir con las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 260 ejusdem.
Segundo: Se Exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público a practicar las diligencias tendientes a investigar la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Concluyó el acto siendo las 04:45 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 758-05-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1180-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.



EL FISCAL 13° MINISTERIO PÚBLICO ABOG. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA

DEFENSORA PÚBLICA N° 12
ABOG. IRENE MÉNDEZ,




EL IMPUTADO
YERSIN SANTOS ZARRAGA ACOSTA
LA SECRETARIO,
ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS