REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
DECISIÓN N° 754-05.- CAUSA N° 10C-519-05
En el día de hoy, Primero (01) de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo las dos (2:00) de la tarde, recibe este Juzgado Décimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por distribución del Departamento de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial, Escrito de Presentación de Imputado, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. ANGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone:”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA, solicitando la Libertad Inmediata, sin menoscabo de proseguir con la presente investigación a objeto de recabara elementos de convicción que determine ser el autor de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA. Es todo”
Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA, de 36 años de edad, nacido el 13-12-68, titular de la cédula de identidad N° 9.763.296 venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Agropecuarias, hijo de HOMERO PAZ (D) Y AURA HERRERA, Residenciado en Barrio Los Olivos, Calle 65, No. 68D-45, a 100 metros de la Farmacia Los Pinos, Teléfono: 0261-7782906 en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.82 metros de estatura aproximadamente, de piel blanca, ojos de color marrones pardo, pelo castaño oscuro, ondulado, cejas pobladas, nariz semi-perfilada, labios normales, no presenta ninguna otra seña particular.
Seguidamente: El Tribunal oída la exposición del Representante del Ministerio Público, para resolver hace las siguientes consideraciones: Una vez revisadas y analizadas lasa actas que conforman la presente causa específicamente del Acta policial suscrita por los funcionarios: Oficial No. 3530 RODOLFO PAZ, y Oficial No. 4943 EDUILIO GONZALEZ, adscritos al Departamento Policial Mara, de fecha 30-04-045 inserta al folio dos (2) de la presente causa, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo las 02:00 horas de la mañana, encontrándose de labores de patrullaje en el Sector La Soledad, cuando observaron un Centro Familiar que lleva por nombre “Buena Vista” que se encontraba funcionando, ingresaron en el Centro familiar, para realizar inspección, según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, observaron que encima de una de las mesas de dicho Centro, se encontraba un arma de fuego tipo pistola, en la mesa se encontraba sentado un ciudadano quien se identificó como EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA, quien manifestó no saber de quien era esa arma, procediendo a retener el arma de fuego y trasladar al ciudadano hasta el departamento Mara. El arma de fuego encontrada presenta las siguientes características: Tipo Pistola, Marca Taurus, Modelo PT-25, Serial DRD20447, Calibre 25 mm aprovisionada con un cargador contentivo en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre en estado original, se le solicitó al ciudadano que mostrara el porte de armas, manifestando el mismo no poseerla porque no era de él; aparece igualmente en el folio tres (3) Acta de Notificación de Derechos.
Analizadas las actas observa este Juzgador que realmente no le fue incautado en su cuerpo ni dentro de su ropa el arma incautada, asimismo oída la exposición hecha por la Representación Fiscal, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA, de 36 años de edad, nacido el 13-12-68, titular de la cédula de identidad N° 9.763.296 venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Agropecuarias, hijo de HOMERO PAZ (D) Y AURA HERRERA, Residenciado en Barrio Los Olivos, Calle 65, No. 68D-45, a 100 metros de la Farmacia Los Pinos, declarando así con lugar la solicitud fiscal, sin menoscabo de continuar con la investigación correspondiente y determinar la responsabilidad si la hubiere del imputado, instando a la representación fiscal a la practica de las diligencias correspondientes. En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las cuatro y treinta horas de la tarde. Se registró la presente Decisión con el N° 754-05 y se ofició bajo el N° 1.177-05 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. ANGEL CASTILLO
EL IMPUTADO,
EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
CAUSA N° 10C-519-05.-
vm