REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
194° y 146°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 755-05 CAUSA N° 10C-518-05

JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCALIA AUXILIAR DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): OVER ENRIQUE GALUÉ
DELITO(S): PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA PRIVADA: DR. MANUEL PORTILLO BARRERA.
SECRETARIO (S): ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS


En el día de hoy Domingo, Primero (01) de Mayo de Dos mil cinco (2005), siendo las Dos y veinte (02:20PM), de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la DRA. EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento por ante este Tribunal de Control al ciudadano OVER ENRIQUE GALUÉ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el Artículo 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal venezolano, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, el día 30 de abril del presente año, aproximadamente a las 22:50 de la noche, en el Punto de control fijo Peaje Punta Iguana, del Puente Sobre El Lago de Maracaibo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, detectándosele en el cinto del pantalón parte delantera un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, Calibre 9 mm, modelo 92fs, serial BER211085Z, con su respectivo cargador de color negro, contentivo en su interior de nueve (09) cartuchos 9 mm sin percutar, solicitando ciudadano Juez se le sea decretada al imputado antes mencionado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma ciudadano Juez solicito sea tramitada la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a interrogar al imputado, si posee abogado de confianza que los asista en la presente causa, manifestando poseer Abogado Privado nombrando como su defensor al Ciudadano Abogado en Ejercicio MANUEL PORTILLO BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.442, con domicilio CALLE 57, N° 5b-15, Sector Zapara II al lado de la Policlinica del Norte Olegario Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7420341 y 0414-3615770, quién hizo acto de presencia y expuso:” Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales”. Es Todo. Acordada la solicitud de la Defensa.

Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: OVER ENRIQUE GALUE, de nacionalidad Venezolana, natural del Mojan, Distrito Mara, Estado Zulia, nacido en fecha: 31-05-66, de: 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, Titular de la Cédula de Identidad 9.723.272, hijo de: OLGA GALUÉ (d) y ANIBAL LÓPEZ, residenciado en el Barrio Betulio González, calle 28, N° de la Casa 17B-136, teléfono 0414-6372996, Municipio San Francisco, Estado Zulia; Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,72 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: negro, Cabello: Negro corte bajo canoso, Cara: redonda, Nariz: mediana, Boca: Mediana, Tez: Moreno, Contextura: gruesa, Cejas: pobladas, sin ninguna otra seña particular. Quien interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA DE AUTOS, quien expuso: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que riela al folio tres (03) de la presente causa, acta de policial de fecha 30 de abril del presente año, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, G/NAL RICHARD SEGUNDO CASTELLANO GARCÍA, donde dejan constancia que el día mencionado siendo aproximadamente las 22:50 de la noche, encontrándose efectuando labores de requisas en el punto de control fijo Peaje Punta de Iguana, del Puente Sobre El Lago de Maracaibo, observó un vehículo que circulaba en sentido Costa Oriental del Lago, el cual era ocupado por dos ciudadanos, dicho vehículo no presentaba problemas, se les preguntó si portaban algún tipo de arma de fuego, manifestando de manera nerviosa que no, detectándosele al ciudadano OVER ENRIQUE GALUE titular de la cédula de identidad N° 9.723.272, en el cinto del pantalón parte delantera un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, Calibre 9 mm, modelo 92fs, serial BER211085Z, con su respectivo cargador de color negro, contentivo en su interior de nueve (09) cartuchos 9 mm sin percutar, le fue exigido el carnet de porte de arma de fuego manifestando carecer de la petición formulada.
Riela al folio (05) Constancia de Retención Preventiva del ciudadano OVER ENRIQUE GALUE.
Corre inserto al folio (6) Acta de los derechos del imputado, correspondiente al ciudadano OVER ENRIQUE GALUE.-
Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de las exposiciones efectuadas por cada una de las partes en este acto, considera este Juzgador que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el Artículo 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal venezolano; así mismo del acta policial, antes descrita, se evidencia claramente que el funcionario actuante le detectó al ciudadano OVER ENRIQUE GALUE, un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, Calibre 9 mm, modelo 92fs, serial BER211085Z, con su respectivo cargador de color negro, contentivo en su interior de nueve (09) cartuchos 9 mm sin percutar, le fue exigido el carnet de porte de arma de fuego manifestando carecer de la petición formulada, razón por la cual queda demostrado la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por este Juzgador.
Sin embargo, es de vital importancia destacar que no ha quedado demostrado hasta el momento, ni se desprende de las presentes actuaciones que el referido imputado registre antecedentes Penales ni solicitudes.
Asimismo, respecto del Peligro de Obstaculización de la investigación, se estima que el mismo puede conjurarse o ser satisfecha con la imposición de una Medida Cautelar menos gravosa en virtud de lo expuesto anteriormente, por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, en cuanto a los Ordinales 3° y 4°, por cuanto considera este Tribunal que la persecución penal del referido imputado, puede ser satisfecha con la imposición de las referidas medidas y por cuanto es necesario esclarecer la verdad de los hechos estableciendo en consecuencia las responsabilidades a que haya lugar el Tribunal considera ajustado a derecho decretar el Procedimiento Ordinario. En consecuencia de lo antes establecido este Tribunal Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que son las siguientes: 3°) Presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días; debiéndose obligar en este acto a no ausentarse del País y a cumplir con las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 260 ejusdem, bastando para ello que el tribunal le dirija cualquier notificación o correspondencia a la dirección por el manifestada, acto seguido el imputado de autos expuso:”me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es todo”. Y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, se Exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa a investigar en conjunto la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado Ciudadano: OVER ENRIQUE GALUÉ, de nacionalidad Venezolana, natural del Mojan, Distrito Mara, Estado Zulia, nacido en fecha: 31-05-66, de: 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, Titular de la Cédula de Identidad 9.723.272, hijo de: OLGA GALUÉ (d) y ANIBAL LÓPEZ, residenciado en el Barrio Betulio González, calle 28, N° de la Casa 17B-136, teléfono 0414-6372996, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal, bajo el entendido de que cualquier comunicación y convocatoria que el tribunal necesite hacerle bastará con dirigírsela a la dirección que ha indicado en este acto, de igual forma obligándose en este acto el referido ciudadano; de igual forma se le Prohíbe al imputado de actas a salir de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, debiéndose obligar en este acto a no ausentarse del País y a cumplir con las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 260 ejusdem, bastando para ello que el tribunal le dirija cualquier notificación o correspondencia a la dirección por el manifestada, acto seguido el imputado de autos expuso “me doy por notificado de la decisión dictada por este tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
Segundo: Se Exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público a practicar las diligencias tendientes a investigar la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Concluyó el acto siendo las 02:45 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 755-05 Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1178-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.



LA FISCAL (A) 13° DEL M.P DRA. EMMA MELEAN SÁNCHEZ


LA DEFENSA PRIVADA
DR. MANUEL PORTILLO BARRERA.


EL IMPUTADO
OVER ENRIQUE GALUÉ

LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS






FHR/jr
CAUSA N° 10C-518-05