REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 839-05 CAUSA N° 9C-582-05
En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las (2:30 P.M.), comparece por ante este Juzgado de Control, el Abogado DOUGLAS VALLADARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la presentación del imputado JOHEL EMIRO CHAVEZ MEZA, del cual se recibió escrito de parte de la DRA. CARMEN ELOINA PUENTE, Fiscal Décimo del Ministerio Público, en fecha 24 de Abril del año en curso, quedando el imputado de autos a la orden del Ministerio Público hasta tanto fuese dado de alta, en virtud de su estado de salud. Seguidamente, se trasladó y constituyó el Tribunal Noveno de Control Del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conformado por el DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, en la sede del Hospital General del Sur de esta ciudad, a los fines de llevar cabo la presentación del ciudadano JOHEL EMIRO CHAVEZ MEZA, quién se encuentra recluido en el Centro Hospitalario antes señalado, por solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal 10° del Ministerio Público ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES, expuso: “Presento en este acto al ciudadano JOHEL EMIRO CHAVEZ MEZA, por encontrarse involucrado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 218 en su ordinal 1º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para quién solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 373, 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JOHEL EMIRO CHAVEZ MEZA, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-82, de estado civil soltero, Profesión obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro .V-22.058.068, hijo de María Meza y Mirenol Chavez, residencia en el Barrio María Angélica Lusinchi, Av. 86, casa No. 112-83, del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello: Negro, ojos: marrones; piel: morena cejas: pobladas, labios: finos, contextura: delgada; estatura: 1.83 aproximadamente. Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que la asista, manifestando el mismo que no, y nombro como mi abogado a la ciudadana MARIA ROSARIO PERDOMO, Defensora Pública No. 11. Acto seguido, el Tribunal procede a notificar al referido abogado del cargo recaído en su persona, quién encontrándose presente en este acto, expuso: “Acepto la defensa del mencionado imputado. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien expuso: “Me reservo el derecho de declarar en la primera presentación”. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado defensor, quien expuso:” Solicito al Tribunal para que inste al Ministerio Público para que recabe el Informe Médico de mi defendido”. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, y la defensa, y examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, considera procedente en derecho, Decretar: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOHEL EMIRO CHAVEZ MEZA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentra llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en el sentido de se ha cometido un hechos punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 277 y ordinal 1º del artículo 218 del Código Penal, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. En este estado, el mencionado imputado expuso: “Me comprometo en este acto a presentarme por ante el tribunal cada Treinta (30) días. Se oficia a la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia bajo el No. 1246 -05 y al Hospital General del Sur, bajo el No. 1247-05. Se registró la presente decisión bajo el N° 839-05. Se da por concluido el acto siendo las (2:40 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL REPRESENTANTE DEL M. PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
EL IMPUTADO
JOHEL EMIRO CHAVEZ MEZA
LA DEFENSA,
MARÌA ROSARIO PERDOMO
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/PO
CAUSA N° 9C-582-05.
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