REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN N° 838-05 9C-116-04
En el día de hoy, Lunes, Nueve (09) de Mayo de 2.005, siendo las (10:00 A.m), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al Imputado OSMEL SEGUNDO CHACIN ARAUJO, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por la Defensora Pública ABOG. MARÍA DEL ROSARIO PERDOMO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, la Abogada NEILA BERBECI, Fiscal CUARTA AUXILIAR del Ministerio Público del Estado Zulia, la Defensora Pública, ABOG. MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, el imputado OSMEL SEGUNDO CHACIN. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de Ciento Veinte (120) días para concluir la investigación considerando lo antes expuesto un tiempo prudencial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, dicho pedimento se debe al cúmulo de trabajo existente en las causas pendientes para decidir”. Seguidamente tomo la palabra nuevamente la Defensa del imputado de autos, quien expone: “Visto El cumplimiento de mi defendido en las obligaciones por ante este Tribunal y por cuanto ha pasado mas de un año, y en atención a los estipulado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal donde establece que pierde la condición de imputado solicito el sobreseimiento de dicha causa”. Es todo. Acto seguido, vistas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa relativo a dar por terminada la presente causa y a Decretar el Sobreseimiento de la Causa. SEGUNDO: Declara Con Lugar el pedimento Fiscal del plazo de Ciento veinte (120) días para presentar acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha para el imputado. De conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye siendo las Once de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 838-05. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL (AUX) N° 4 DEL M. P,
ABOG. NEILA BERBECCI
LA DEFENSA,
ABOG. MARÌA DEL ROSARIO PERDOMO
EL IMPUTADO
OSMEL CHACIN
LA SECRETARIA,
ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/PO.-
CAUSA N° 9C-116-04
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