REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN N° 834-05.- 9C-813-01.-
En el día de hoy, jueves cinco (05) de Mayo de 2.005, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevarse a efecto la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, el Abogado MARTIN LANDAETA, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, la Defensora Pública N° 11 MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, el imputado JESUS HERNANDO GUTIERREZ y la victima ciudadano JOSE GONZALEZ. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expone:“Solicito al Tribunal sea decretado en la presente causa, el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado de autos, quien expone: “La defensa manifiesta que no aparece en actas informe médico que acredite las lesiones sufridas por el ciudadano JOSE GONZLAEZ y de la lectura de las actas procesales se desprende que dicho delito está prescrito, por lo tanto solicito al Tribunal SOBRESEA la causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadano EDILSON JOSE GONZALEZ RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-3.776.218, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JESUS GUTIERREZ, quien manifestó:”Vista la notificación hecha por este Tribunal y la explicación dada por la defensa, estoy conforme con dicha solicitud de sobreseimiento, es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones realizada por las partes en esta Audiencia, y analizada exhaustivamente la presente causa, se evidencia que no le fue practicado examen médico legal al ciudadano EDILSON JOSE GONZALEZ, por lo tanto no se encuentra acreditado en actas el tipo de lesiones sufridas por el referido ciudadano, de manera que, en virtud del tiempo transcurrido (24-10-01), considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que si bien es cierto se haya determinada la comisión de un hecho punible, no existe razonablemente al posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado JESUS GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Asimismo este Tribunal se acoge al término de Ley, para dictar el texto integro de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 834-05. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MARTIN LANDAETA.
LA DEFENSORA PÚBLICA 11,
ABOG. MARIA DEL ROSARIO PERDOMO.
EL IMPUTADO,
JESUS GUIERREZ.
LA VICTIMA,
EDILSON GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/mas.
Causa N° 813-01.
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