REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de Mayo del año dos mil cinco( 2005), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Trigésima quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “ Ratifico el escrito de presentación donde pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano YORVYN JOSE BLANCO BLANCO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo Especial de patrullaje Urbano de Maracaibo de la Policía Regional, por haber sido denunciado por la ciudadana ANA MELIDA LEAL NUÑEZ, de 32 años de edad. Ahora, bien ciudadano Juez los hechos denunciados por la ciudadana, y en los cuales se señala como autor y participe al ciudadano YORVYN JOSE BLANCO BLANCO, el cual se encuentra incurso en el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 de la reforma parcial del Código Penal, publicada en gaceta oficial N° 5.763 de fecha 16-03-05 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del referido código, cometido en perjuicio de la niña OVIANA KATIUSKA CASTILLO LEAL, es por lo que solicito ordene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un hecho punible que precede pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del hecho punible y existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de búsqueda de la verdad y en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponérsele. Igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, es todo “. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el ciudadano quien dice llamarse YORVYN JOSE BLANCO BLANCO, manifestó estar loco, en razón a lo manifestado por el mismo, no se pudo identificar y aportar los datos Filiatorios del mismo; Asi mismo el Tribunal de lo manifestado por el referido imputado de no tener abogado que lo asista, este despacho nombra de oficio la abogada LEYDA DE LA TORRE, Defensora Público N° 45 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto expone: “Acepto la defensa del imputado de auto, y expone lo siguiente: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado no querer que le imponga de las actuaciones y no permitirle a la defensa que se le notifique el motivo por el cual se encuentra detenido ya que manifiesta que él es inocente y no tiene por que estar aquí y por cuanto se observa que él mismo aparentemente presenta problemas mentales , solicito que de conformidad a lo establecido en el artículo 419, 420 y 421 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene su reclusión en el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo a los fines de que se le brinde la asistencia medica adecuada, ya que previa conversaciones con la defensa el imputado manifestó que el ha sido atendido en el referido centro asistencial, por otra parte solicito respetuosamente ciudadano juez de control se inste al representante del ministerio público a que se ordenen lo conducente a fin de que se le practique al imputado examen psicológico y psiquiátrico para determinar si efectivamente padece de alguna enfermedad mental, ya que cuando el mismo al ser entrevistado habla de manera desordenada y parece desorientado según lo que se pudo observar en este tribunal presente alguna patología mental, por otra parte solicito que se me expida copias simples de todas las actuaciones de la presente causa , es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal en virtud de lo manifestado por la defensa y por cuanto se aprecia que el ciudadano imputado tiene una actitud evasiva y varia en las conversaciones que sostuvo con la defensora, solicito a este tribunal tramite lo conducente a los fines de que se le practiquen todas las pruebas Psicológicas y Psiquiátricas para verificar si presenta trastornos mentales, igualmente se le solita se le practique prueba antropológica para verificar si la edad exacta del imputado, es todo. “SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, los imputados y la defensa, y por cuanto observa el tribunal que el ciudadano ha presentado un conjunto de reacciones no acorde con la actitud de una persona normal profiriendo un conjunto de palabras poco acordes a las circunstancias que rodea el presente acto, es criterio de este sentenciador que antes de producir alguna decisión con respecto a la privación o no del ciudadano presentado, que de paso no pudo ser identificado por el tribunal ni tampoco permitió la accesoria técnica de la abogada defensora por hechos de su mismo estado conductual; es menester determinar si dicho ciudadano presenta alguna incapacidad producto de trastorno mental alguno para lo que se ordena trasladar al ciudadano YORVYN JOSE BLANCO BLANCO, hasta el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, con custodia policial provisto por los funcionarios de la policía regional para que le sean practicados los exámenes médicos Psiquiátrico y Psicológico que sean necesario y determinar de esta manera el estado de salud mental del presentado y asi se declara, asi mismo se le concede a los médicos que verificaran la condición mental del ciudadano un plazo de ocho días contados a partir de hoy para la realización de dichos exámenes y la respectiva información por parte de la misma institución a este tribunal; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 1.204-05, al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, bajo el oficio N° 1.205-05; A la policía Regional, bajo el oficio N° 1.206-05, se deja constancia que la presente decisión quedo registrada abajo el N° 835-05. Se da por concluida el acto siendo las cuatro de la tarde (04:00 P.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el imputado en virtud del estado mental que supuestamente presenta el mismo.-
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL M. P,


ABOG. AURA DELIA GONZALEZ

LA DEFENSA

ABOG. LEYDA DE LA TORRE
LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/yoseli
CAUSA N° 9C- 610-05.