REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Mayo de 2005
194° y 146°
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Decisión Nº 833-05 Causa N° 9C-511-01.

Visto el contenido del oficio Nro. 1532, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan que el ciudadano ALBERTO ADRIAN SANCHEZ GONZALEZ, finalizó satisfactoriamente el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado en fecha 12-07-01, en consecuencia este Juzgado pasa a resolver haciendo las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se inició la presente investigación en fecha 28 de abril del año 2001, siendo aproximadamente las once de la noche cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado Zulia, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron de la central de comunicaciones (CENTRACON) la orden de pasar por el sector donde se encuentra la urbanización La Vanega donde al parecer se estaba presentando un problema de orden público, al llegar al sitio , constataron que un ciudadano luego de practicarle la inspección de rigor, le encontraron un arma de fuego tipo resolver Marca Taurus, calibre 38, especial, serial del tambor 5355, serial de cacha OD520626, en la mano y luego de la respectiva investigación penal se pudo constatar que dicha arma se encontraba solicitada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Zulia, según expediente Nº F170.158, de fecha 11 de junio del año 1998, por el delito de robo, situación que demostró no sólo que portaba el arma sin el respectivo porte, sino que además dicha arma provenía del delito de robo.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 22 de junio de 2003, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO, presentó formal acusación en contra del Imputado ALBERT ADRIAN SANCHEZ GONZALEZ por la comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Posteriormente siendo la oportunidad de celebrarse el acto de Audiencia Preliminar en fecha Doce (12) de julio de 2001, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Presento acusación en contra del ciudadano ALBERT SANCHEZ, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 Ejusdem, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido, ofrezco como medio de de prueba los que se encuentra en el escrito de acusación, solicitándole al ciudadano juez, el enjuiciamiento por los delitos ya mencionados y dicte el auto de apertura a juicio, por último solicito la aplicación del artículo 88 del código penal motivado a la concurrencia de hechos punibles, y que sean admitidas las pruebas”. Posteriormente el acusado de autos, Admite los hechos imputados por el Ministerio Público y su defensa ejercida en la persona del LISBET COLMENARES solicito al tribunal previa la admisión de hechos la Suspensión Condicional del Proceso y que las presentaciones le sean fijadas cada (60) días, igualmente solicitó la rebaja de la pena en virtud de que el mismo no tiene Antecedentes Penales. En virtud que el acusado ALBERT ADRIAN SANCHEZ GONZALEZ, Admitió los hechos objeto del presente proceso, se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) imponiéndole las siguientes obligaciones: 1. Residir en la avenida 6 la Chamarreta, sector 4, Nº 25 en el depósito comercial El Bebe con la obligación de participarle al tribunal sobre cualquier cambio para su autorización; 2. Abstenerse de portar y/o usar arma de fuego o cualquier instrumento similar por el lapso que dure la Suspensión; y 3. Presentación por ante este Juzgado y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario cada Noventa (90) días.

Ahora bien, en virtud de que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron bajo la vigencia de la primera Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el cual entró en vigencia desde el 1de julio de 1999, en consecuencia este Juzgador acuerda prescindir de la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y pasa a continuación a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, observando quien aquí decide que desde el día 12 de julio de 2001, fecha en la cual se Suspendió Condicionalmente el Proceso al ciudadano ALBERT ADRIAN SANCHEZ GONZALEZ, dio fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha antes mencionada, en la cual se le suspendió condicionalmente el proceso, por un lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la misma fecha, y a la fecha actual han transcurrido tres (03) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días y verificado como ha sido el cumplimiento de las presentaciones periódicas, por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , en consecuencia, este Tribunal considera procedente en Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida con motivo de la acusación propuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previstos y sancionados en los Artículos 278 y 472 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por concurrir, como causal de extinción de la Acción Penal, de conformidad con los Artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida e contra del acusado ALBERT ADRIAN SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.443.102, hijo de Asunción de Sánchez y Luis Sánchez, y residenciado en la urbanización la Chamarreta, avenida 6, sector 4, Nº 25, cerca del depósito El Bebe, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 472 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por haber operado la Extinción de la Acción Penal, en virtud del cumplimiento del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por parte del acusado ALBERT ADRIAN SANCHEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48, Ordinal 7° y 318, Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando anotada en el Libro de decisiones llevado por este Tribunal bajo el N° 833-05, en Maracaibo a los cinco (05) días del de Mayo del Año Dos Mil Cinco.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el N° 833-05 en el libro de Decisiones llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación remitiéndolas al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/alexandra*.-
Causa N° 9C-511-01.-