REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Mayo de 2005
194° Y 145°

Vista la solicitud presentada por el Abogado en Ejercicio REGULO LÓPEZ, mediante la cual solicita la conclusión de la fase investigativa en la causa seguida en contra de su defendido ABEL ANTONIO CERDA IPUANA, residenciado en el Barrio el Hoyito, vía a la Concepción, Kilómetro 12, al frente de una enramada donde dictan clases, Maracaibo Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El defensor del imputado expresa en su escrito, de fecha 26 de Enero de 2005, se oficie al Ministerio Público a los fines de que requiera la conclusión de la investigación. Este Tribunal de Control por auto de fecha 03 de febrero de 2005, acordó fijar Audiencia Oral para escuchar al Representante del Ministerio Público y a el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo fijada la misma para el día 09 de Febrero de 2005, a las doce de la mañana, y la cual no se pudo realizar y fue diferida para el 24-02-05, a las once 11:00, horas de la mañana, realizándose para esta fecha en la cual el tribunal le otorga a la Fiscalia del ministerio publico 30 días, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al concedido por este tribunal y al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado ABEL ANTONIO CERDA IPUANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el imputado ABEL ANTONIO CERDA IPUANA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 831-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA Nro. 9C-414-04.
HCV/ frhr