República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Mayo de 2.005
195° y 146°

Decisión No. 832-05.- Causa No. 9C-178-05.-


Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por la ciudadana OLGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.696.770, asistida por el Abogado en ejercicio DISCORO CHACIN BOSCAN, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: FORD, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA: AÑO: 1979, MODELO: F-750, COLOR: AZUL Y BLANCO, PLACAS: 132-GBA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75V34341, SERIAL DE MOTOR: V-8, USO: CARGA, en consecuencia, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación penal con ocasión a la retención del mencionado vehículo, por parte de una comisión adscrita al Destacamento N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 03, por presentar presunta irregularidad en sus seriales.

Ahora bien, consta en actas experticia de reconocimiento, inserta a los folios 07, 08 y 09 de la presente causa, al vehículo antes descrito; y suscrita por los expertos en vehículos LOPEZ BRICEÑO WILFREDO y PAREDES GARCIA GIOVANNI, adscritos al Destacamento N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 03, en la cual concluyeron lo siguiente: “1.-Placa Identificadora del Body INSERTADO. 2.-Placa Identificadora del Serial de Carrocería (Dask Panel SUPLANTADO. 3.- Serial del Chasis ORIGINAL.”. Igualmente corre inserta a la presente causa, Certificado de Registro del referido vehículo, signado con el N° 13493115, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA, a nombre de la solicitante ciudadana OLGA GARCÍA y constancia de datos del vehículo reclamado, emitida por la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde aparece como propietaria la ciudadana OLGA GARCIA.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento practicada al mismo, no obstante se pudo constatar que la parte solicitante, ha consignado la documentación que demuestra ser la propietaria del bien reclamado; del mismo modo se evidencia que es una poseedora de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, acogiendo este Juzgador el criterio establecido en sentencia N° 1197 del 06 de Julio de 2001, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada 60 días, y no podrá circular fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se autoriza para conducir dicho vehículo, al ciudadano MARCOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer y titular de la cédula de identidad N° 22.254.857. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por la ciudadana OLGA GARCÍA, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: FORD, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA: AÑO: 1979, MODELO: F-750, COLOR: AZUL Y BLANCO, PLACAS: 132-GBA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75V34341, SERIAL DE MOTOR: V-8, USO: CARGA, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Los Hermanos.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 832-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.