REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Mayo el 2005
194º y 146º

RESOLUCION N° 1066-05 CAUSA N° 9C-813-01

Visto el resultado de la AUDIENCIA ORAL, celebrada el día 05 de Mayo de 2005, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE HERNANDO GUTIERREZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE EDILSON GONZALEZ RIERA; y en donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, DR. MARTIN LANDAETA, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, por haberse extinguido la ACCION PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el articulo 110, en su primer aparte del Código Penal; este Tribunal de Control para resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se apertura la presente causa en fecha 24-10-01, y desde la fecha del Acto de Presentación del Imputado, vale decir, desde 25-10-01 y hasta la actualidad han transcurrido mas de TRES (03) años, ininterrumpidos, lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal, por prescripción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° , a favor del ciudadano JOSE HERNANDO GUTIERREZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE EDILSON GONZALEZ RIERA; Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de JOSE HERNANDO GUTIERREZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE EDILSON GONZALEZ RIERA.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No. 1066-05.-

LA SECRETARIA

HCV/ achg