REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Mayo de 2005
194° Y 146°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuadragésima (40º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. JOSEFA MARIA CAMARGO DE ACOSTA, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 13-05-05, con actuaciones provenientes del Sistema de Distribución de la Fiscalia Superior, a través de una Denuncia Verbal formulada por el ciudadano HEBERTO ANGEL ROMERO, en su carácter de Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio Guaicaipuro 2 de la Parroquia Venancio Pulgar, exponiendo la problemática ambiental que padece su comunidad, el cual afecta a los barrios adyacentes desde hace aproximadamente 20 años, constituyéndose según su criterio en un DELITO AMBIENTAL, lo cual conllevo a los miembros del Sector a organizarse y a tomar acciones desde el año 2.000, con respecto a un terreno perteneciente a la Empresa ENELVEN, cuyo estado es de total abandono debido a la gran cantidad de basura y escombros existentes en el lugar, así mismo se le ha solicitado a dicha empresa su colaboración dándole el mantenimiento adecuado al terreno en cuestión.
Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas y la denuncia presentada, se evidencia que los hechos narrados por el ciudadano HEBERTO ANGEL ROMERO, constituyen DELITO AMBIENTAL, por parte de la Empresa ENELVEN; pero también es cierto que el encargado de vigilar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales es el Ejecutivo Regional, a través de las Alcaldías, así mismo la Defensoria del Pueblo, tiene la Competencia para exhortar a los Organismos implicados, para que se dediquen a resolver los conflictos que afectan gravemente la salubridad de las comunidades, , razones estas suficientes para que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud Fiscal, por cuanto los hechos denunciados por el ciudadano HEBERTO ANGEL ROMERO, no están tipificados como delitos en el Código penal Venezolano, y SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1061-05, y se notifico a las partes.
LA SECRETARIA,
HCV/achg.
Causa N° 9C-799-05.-