REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Mayo de 2005
194° Y 146°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. CARMEN ELOINA PUENTE, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 16-05-05, con actuaciones provenientes del Sistema de Distribución de la Fiscalia Superior, a través de una Denuncia Verbal formulada por el ciudadano OSMAR ENRIQUE GONZALEZ MORA, en donde expuso que la Empresa POLINTER LINEAL C.A, estaba incurriendo en el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, ya que fue despedido de la misma, en donde se desempeñaba como obrero, considerando que el despido fue injustificado, ratificando dicha aseveración el Ministerio del Trabajo y ordenan que se produzca el reenganche del ciudadano OSMAR ENRIQUE GONZALEZ MORA.
Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas y la denuncia presentada, se evidencia que los hechos narrados por el ciudadano OSMAR ENRIQUE GONZALEZ MORA, constituyen el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, por parte de la Empresa POLINTER LINEAL C.A , previsto y sancionado en el Código Penal; pero también es cierto que el interesado debe agotar la vía de los Tribunales, para que el Juez competente resulta la controversia planteada, debido a que el Juez en su carácter Jurisdiccional, son quienes en nombre de la Republica dictan decisiones, por lo que existe un obstáculo legal por parte de la vindicta pública para el desarrollo del proceso, razones estas suficientes para que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud Fiscal y SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1056-05, y se notifico a las partes.
LA SECRETARIA,
HCV/achg.
Causa N° 9C-795-05.-