REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Mayo de 2005
194° y 145°

DECISION No. 1.058-05.- CAUSA Nro. 9C-602-04.-


De la revisión de los archivos del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, específicamente de los libros de presentaciones llevados por el referido tribunal, de donde proviene la presente causa, se observa en el libro Nro. 05, página 327, que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO GUERRA, no se presenta desde el día 11-02-04, y por cuanto ha sido citado en varias oportunidades por este Tribunal de Control en reiteradas oportunidades para la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control procede a resolver previa las siguientes consideraciones:


En consecuencia, apreciadas como han sido de manera libre y realista por este Juzgador, las circunstancias de hecho y elementos de convicción observados por este Tribunal de Control estima que concurren los requisitos establecidos en el encabezamiento del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que considera procedente en derecho, decretar la Aprehensión del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO GUERRA. Y así se declara.

Así las cosas, se acuerda expedir Orden de Aprehensión, para que funcionarios adscrito a los Cuerpos de Seguridad del Estado, se avoquen a la localización, ubicación y aprehensión del ciudadano JONATHAN ENRIQUE BARBOZA DÍAZ, como autor o participe en la comisión de un hecho punible, de acción publica como lo es el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO GUERRA, por lo que una vez que sea aprehendido, deberá ser recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y puesto a la orden de este Tribunal de Control. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Aprehensión del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO GUERRA, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-84, titular de la cédula de identidad N° V-16.559.312, hijo de Gervis Leonardo Castellano y de Yaneth Esther Guerra y residenciado en: Barrio Negro Primero, primera calle, entrando a una cuadra a mano izquierda a 4 casas, al cruzar queda la Licorería y al frente el Abasto Leo, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión, y remítanse las presentes actuaciones a la referida Fiscalía del Ministerio Público.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.058-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año y se libró Orden de Aprehensión, con oficio bajo el Nº 1.520-05, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas .

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/sg.-
Causa Nro. 9C-602-04.-