República Bolivariana de Venezuela



Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Mayo de 2.005
192° y 144°

Decisión No. 809-05.- Causa No. 9C-091-03

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana: BETTY JANETH BOCHERO GUTIÉRREZ, asistida por el Abogado NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, inscrita bajo el N° 91.258, donde solicita la entrega material del vehículo: PLACAS 216-932, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR AZUL, MODELO MALIBU, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19AAV318658, SERIAL DE MOTOR AAV318658, AÑO 1981, USO ALQUILER, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, del oficio consignado por la Fiscalia TERCERA del Ministerio Público del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 08 de Abril deL año dos mil cinco (2005), bajo el N° ZUL-F3-1415-05, donde informa que dichas actuaciones signada con el N° 24-F3-5839-02, relacionado con la recuperación del vehículo: : PLACAS 216-932, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR AZUL, MODELO MALIBU, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19AAV318658, SERIAL DE MOTOR AAV318658, AÑO 1981, USO ALQUILER, fue detenido por encontrarse involucrado en el expediente # G-213-906, de fecha 04 de julio del año dos mil dos, de la policía regional, por uno de los delitos de contra las personas, asi mismo por presentar la chapa(Body), chasis y serial del motor, se encuentran falsos, y que las actuaciones que reposan esa fiscalía fueron remitidas a este despacho con el mismo numero de oficio.-
En este sentido y en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: PLACAS 216-932, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR AZUL, MODELO MALIBU, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19AAV318658, SERIAL DE MOTOR AAV318658, AÑO 1981, USO ALQUILER; Asi mismo consta en actas copias simples del Documento de compra-venta, procedente de la notaria Pública Quinta, donde el ciudadano Jorman Absalon Cárdenas Duarte le vende a la ciudadana BETTY JANETH BROCHERO GUTIÉRREZ, documento certificado en fecha 27-05-03, tomo 58, anotado bajo el N° 29; igualmente consta en actas copias simples del Documento de compra-venta, procedente de la notaria Pública de San Francisco, donde el ciudadano Oswaldo Enrique Pedreañez Melano le vende al ciudadano Jorman Absalon Cárdenas Duarte, documento certificado en fecha 19-08-99, tomo 3-A, anotado bajo el N° 32 . En Virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que se declara sin lugar tal solicitud, negándose igualmente dicha entrega del referido vehículo.-ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA BETTY JANETH BROCHERO GUTIÉRREZ y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: PLACAS 216-932, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR AZUL, MODELO MALIBU, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19AAV318658, SERIAL DE MOTOR AAV318658, AÑO 1981, USO ALQUILER; NEGANDO IGUALMENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO IDENTIFICADO EN ACTAS; por las razones explanadas en la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2.005.HCV/yoseli.-
LA SECRETARIA,