REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1.044-05.-
Visto el escrito que antecede, presentado por el Abog. ROSA MARIA ROSAS BUTRON, en su carácter de Fiscal (E) Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos a la Oficina de Puerto y Aeropuerto Interpol La Chinita del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a la residencia ubicada en la avenida 16 con calle 69ª, casa N° 15ª-1520, Quinta el Chaparral, Maracaibo, Estado Zulia, y a la Sociedad Mercantil IMPROMAR ubicada en el sector la Ensenada, N° 134 del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a los fines de efectuar registro e inspección en la vivienda antes señalada, así como en la Sociedad Mercantil en referencia, con el objeto de determinar si se encuentran los vehículos con las siguientes características: 1) Marca: Cadillac, modelo: Scalave, año: 2003, color Azul, clase: Camioneta, tipo: Pick-up, serial de carrocería: 3GYEKN63N23G125991, motor : 8 Cilindros. 2) Marca: Cadillac, color: Blanco, año: 2003, clase: Camioneta, tipo Sport-Wagon, serial de carrocería 1GYEC63T73R203127, toda vez que el órgano de policía adelanta investigaciones que determina fehacientemente la entrada ilícita al Territorio Aduanero Nacional de los referidos vehículos; tal y como se evidencia de las Actas Policiales, de fechas 25-04-05, 26-04-05 y 23-05-05, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que recibieron información por parte de funcionarios adscritos a la División de Policía Internacional (INTERPOL) , proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, donde se les informo que los vehículos antes descritos, se encuentran solicitados por el delito de ROBO en ese País, hecho que motivó a que se realizaran labores de inteligencia, donde se logró dar con el paradero de los mismos, los cuales se encuentran en posesión de los ciudadanos NEVIDO RAFAEL PARRA URDANETA y LUISA REBECA RANGEL MACHADO, cónyuges y residenciados en la dirección arriba indicada. Los hechos antes referidos, hacen presumir que dichos vehículos fueron ingresados de manera irregular al Territorio Nacional, presumiéndose la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en la avenida 16 con calle 69ª, casa N° 15ª-1520, Quinta el Chaparral, Maracaibo, Estado Zulia, y a la Sociedad Mercantil IMPROMAR ubicada en el sector la Ensenada, N° 134 del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar las respectivas ORDENES DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en la avenida 16 con calle 69ª, casa N° 15ª-1520, Quinta el Chaparral, Maracaibo, Estado Zulia, y a la Sociedad Mercantil IMPROMAR ubicada en el sector la Ensenada, N° 134 del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, AUTORIZANDO a Funcionarios Adscritos a la Oficina de Puerto y Aeropuerto Interpol La Chinita del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a los fines de determinar si se encuentran los vehículos con las siguientes características: 1) Marca: Cadillac, modelo: Scalave, año: 2003, color Azul, clase: Camioneta, tipo: Pick-up, serial de carrocería: 3GYEKN63N23G125991, motor : 8 Cilindros. 2) Marca: Cadillac, color: Blanco, año: 2003, clase: Camioneta, tipo Sport-Wagon, serial de carrocería 1GYEC63T73R203127, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese las respectivas órdenes de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.044-05, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 1501-05.
LA SECRETARIA,
HCV/mas.
Causa 9CS-091-05.-
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