REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° y 146°


DECISION N° 1.039-05.- CAUSA N° 9CS-047-04.-

Visto el contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se sigue investigación por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la detención de los ciudadanos CARLOS LOMBARDI, MIGUEL LOMBARDI, YOBANI LONBARDI y LEONEL ENRIQUE RAMOS, detención que realizara una comisión adscrita a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Francisco Eugenio Bustamante, en fecha 15-09-03, por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de Lesiones Personales en Riña, quienes fueron presentados por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-09-03, decretando el mencionado Juzgado de Control, medida cautelar sustitutiva de libertad en favor de los mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; causa en donde aparece involucrado el vehículo marca: Ford, modelo: F-100, tipo: Pick-up, placas 353-VAX, reclamado por ante este Juzgado Noveno de Control, según solicitud que interpusiera el ciudadano MANUEL RAMON RIVRA.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que el primer acto de procedimiento fue realizado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es declinar la competencia en el Juzgado en referencia, por ser éste a quien le compete el conocimiento de la solicitud interpuesta por el ciudadano MANUEL RAMON RIVERA, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo antes descrito, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.
En la misma fecha, se registro la anterior resolución bajo el N° 1.039-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
CAUSA N° 9CS-047-04.-
HCV/mas.