REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2.005
192° y 143°
DECISIÓN N° 1.040-05............................................................................9C-788-05
Por cuanto es la oportunidad legal correspondiente y en virtud de que este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se acogió al termino de las veinticuatro horas establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir lo solicitado tanto por el Fiscal del Ministerio Público, asi como lo solicitado por la defensa, este tribunal de Control, para resolver Observa:
En fecha 26 de Mayo de 2.005, el Dr. MARTÍN ENRIQUE LANDAETA, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado LUIS GUILLERMO SUAREZ Ó JEHOVÁ ALFONSO CERVEDA,(Apodado El Chacho), plenamente identificado en actas, a quien le imputo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHANDRI JULIO SUAREZ, para quien solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así mismo este Tribunal en base a la investigación llevada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a cargo del Abog. Martín Enrique Landaeta Rincón, Y examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa surgen elementos suficientes para comprobar la comisión de un hecho punible perseguible de oficio encontrándose prescrita la acción penal, como lo es la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHANDRI JULIO SUAREZ. Ahora bien, el Representante del Ministerio público, presentó por ante este Tribunal la causa seguida por ante esa fiscalia bajo el Nro. 24-F11-0962-04, a modos videndi y en la misma consta: Acta Policial suscritas por los funcionarios actuantes Yover Hernández, Engernert Trópiz y Henry Rosales de fecha 25-05-05, Acta de entrevista realizada al ciudadano RIVAS HERNANDEZ WILMER, cédula de identidad N° 7.611.849, de fecha 21-06-04; Acta de entrevista realizada a la ciudadana YELIMAR CAROLINA MORALES BRACHO, cédula de identidad N° 18.281.496; Acta de entrevista realizada a la ciudadana NINFA ESTHER CERVERA MERCADO, cédula de identidad N° E-83.082.718; Acta de entrevista realizada al ciudadano LEONOR ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, Cédula de identidad N° 17.413.653; Acta de entrevista realizada a la ciudadana ZORET ESTHER CERVERA, sin documentos personales; Acta de entrevista realizada a la ciudadana ROSA MARIA ROMERO REYES, cédula de identidad N° E-52.722.088; Acta de entrevista realizada a la ciudadana GONZALEZ BLANCO LUCRECIA COROMOTO, Cédula de Identidad N° 9.722.252; Acta de entrevista realizada a la ciudadana ALBANIS MARBELLA BLANCO BLANCO, Cédula de identidad N° 20.274.610; Acta de entrevista realizada a la ciudadana CARMEN ALICIA CORPAS BLANCO, Cédula de identidad N° E-81.257.610; Acta de entrevista realizada a la ciudadana SHERLY VENIDLA URDANETA MACHADO, cédula de identidad N° 15.726.332; Acta de entrevista realizada a la ciudadana MARYORI JACQUELINE SUAREZ VENTURA, cédula de identidad N° 18.741.768; Acta de entrevista realizada al ciudadano KENNIS ALBERTO GAMEZ GOMEZ, cédula de identidad N° 15.281.634, todas de fechas 20-06-04 y 19-08-04 y asi como también sus correspondientes declaraciones por ante la fiscalia Undécima del Ministerio Público, de fecha 13-07-04; así como también experticia de comparación balística, practicada al arma en comento; Acta de reconocimiento al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RICHARD JOSÉ CORZO COLPA, suscrita por la Dra. Yamaris Herrera, quien es médico forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, de fecha 19-07-04; Acta de Reconocimiento al Cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOHANDRI JULIO SUAREZ, suscrita por la Dra. Yamiris Herrera, quien es medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia; Acta de reconocimiento al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ALBERTO RIVAS HERNANDEZ, suscrita por la Dra. Yamaris Herrera, quien es medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, de fecha 20-07-04; Acta de investigaciones emanadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia; Asi como la denuncia narrativa realizada por la ciudadana ROSA MARIA ROMERO REYES, cédula de identidad N° E- 52.722.088, de fecha 20-07-04; Acta de Inspección Técnica de Cadáver, levantamiento de cadáver y el acta de Inspección Técnica de sitio, suscritas por los funcionarios José Silva y Alcides Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia- División Regional de Criminalisticas, de fecha 20-06-04; Asi como Experticia de Reconocimiento y avaluó real, al vehículo Malibu, placas ADP-74S, de fecha 21- 06-04.; Igualmente actuaciones procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, signada bajo el N° 5C-S-1560-04, las cuales contiene: Solicitud de Orden de Aprehensión, solicitada por la vindicta pública en contra de los ciudadanos LUIS GUILLERMO SUAREZ, apodado “El Chacho”, DOUGLAS BRICEÑO ó ROMAN ENRIQUE OSORIO, apodado “Cara E’ Trapo, ALCIDES MANUEL CÁCERES PAYARES, apodado “El Baruta”, LUIS ENRIQUE BELANDRÍA GÓMEZ, apodado “El Kike”, JAIME JOSÉ ALCÁZAR CASTRO, apodado “Jaimito El Mariposón, RENE GRATEROL, apodado “El You”, BISEL ZAMBRANO DE BECERRA, apodada “La Yicel”, y DEIVI BAPTISTA ZAMBRANO, apodado “El Guajiro” ; Asi como ordenes de retención y de Aprehensión, igualmente acta de presentación de los imputados ISAÍAS UZCATEGUI, DOUGLAS BRICEÑO, realizada por ante este Juzgado de Control, de fecha 21 y 30 de Julio del año dos mil cuatro; Escritos de acusaciones de fecha 20 de junio del año dos mil cuatro y 11 de agosto del referido año, en contra de los imputados antes referidos, consignada ante este despacho; Asi como también Orden de Allanamiento de fecha 03 de agosto del referido año. Igualmente actuaciones procedente del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, signada bajo el N° 3C-2199-04, las cuales contiene: solicitud de presentación solicitada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, donde le solicita a la imputada GISELLE ESTHER HERNANDEZ ZAMBRANO, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida de actuaciones e investigaciones suscritas por funcionarios adscritos a la brigada contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, acta de presentación de imputado, donde el referido tribunal le acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los ordinales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, habiéndose levantado el acta de fianza, en fecha 13 de agosto del año 2.004, acordando su correspondiente libertad, asi mismo el fiscal del ministerio público consigno en fecha 06-09-04 por ante el mencionado tribunal de control; de Igual forma las actuaciones que corren en la presente causa signada por este despacho bajo el N° 9C-788-05, por parte del Instituto Autónomo de la Policía Regional, de fecha 25-05-05, las cuales son Acta policial, Acta de notificación de derechos del imputado, ¡igualmente solicitud de privación de libertad, soportado por orden de aprehensión, por parte de la fiscalia undécima del ministerio público, en contra del imputado LUIS GUILLERMO SUAREZ, quien fue identificado, por testigos presenciales al momento de ser aprehendido y que al ser presentado se identificó como JEHOVÁ ALFONSO CERVEDA, (Apodado El Chacho), plenamente identificado en actas, dan evidencia a este Sentenciador de que el ciudadano identificado de auto tiene participación en la autoría del hecho dado por demostrado; Asimismo existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que existe el peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la fiscalia del Ministerio Público. ASI SE DECLARA. Igualmente en virtud a la solicitud de libertad inmediata, realizada en esta misma fecha por la defensa pública, este sentenciador lo declara sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la aprehensión y responsabilidad en el delito del mencionado imputado; Se insta al Ministerio Público a la ejecución de actos de investigaciones pendientes a la plena identificación del privado. Por los fundamentos antes expuestos este tribunal noveno de control acuerda procedente en derecho decretar la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad al referido imputado de auto. Igualmente Visto la petición que realizara la defensa en relación a la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda negar tal solicitud, en virtud de que hay elementos para estimar la responsabilidad del mismo en el presente delito. Igualmente se acuerda fijar la rueda de reconocimiento solicitada por el representante del Ministerio Público. Se decreta el procedimiento Ordinario, por cuanto se considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° Y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y se proseguirá por el Procedimiento Ordinario. Asi mismo se acuerda fijar la Rueda de Reconocimiento, para el día 30-05-05 a las Once de la mañana. Notificando a las partes de dicho acto fijado y de lo aquí decidido, quedando asentado bajo la Decisión Nro. 1040-05 y se oficia al Reten bajo los oficios Nros 1.500-05 y 1.505-05, solicitando el traslado para el día lunes 30-05-05, a las diez de la mañana a los fines de llevarse a efecto la Rueda de reconocimiento de imputado; Asi como al departamento del alguacilazgo, librando boleta de notificación al defensor público, sobre dicha rueda, con oficio N° 1.506- 05. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA 9C-788-05