REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de MAYO de 2005
196° y 145°

Vista La solicitud efectuada por el ciudadano ABOGADO MANUEL NUÑEZ, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la cual solicita la INCAUTACIÓN DE LOS ORIGINALES DE LAS NOMINAS DE LA CONTRALORÍA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FRANCISCO, CORRESPONDIENTES AL PAGO DE LOS CESTA TICKET, a los fines de practicar experticias y diligencias urgentes y necesarias tendentes al esclarecimiento de los hechos; en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, ahora bien, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. Siendo el Ministerio Público el titular de la acción Penal en delito de acción pública y el encargado de dirigir la investigación de los hechos punibles, es ajustado a derecho la solicitud efectuada por ante este despacho. Por los Fundamentos anteriormente expuestos este tribunal Noveno de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda proveer lo solicitado y en consecuencia, autoriza la INCAUTACIÓN DE LOS ORIGINALES DE LAS NOMINAS DE LA CONTRALORÍA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FRANCISCO, CORRESPONDIENTES AL PAGO DE LOS CESTA TICKET, y otros elementos de convicción relacionados con dichos pagos, que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados por la vindicta pública; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico procesal Penal quedando la documentación incautada a la orden de la referida Fiscalia, Así se Decide. Regístrese, ofíciese. Remítase la causa.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el Nro. 1043-05, se oficio con el No. 1.504-05.
LA SECRETARIA,