REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1.014-05 9C-787-05
En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las Cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 a.m.) de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA, Fiscal Trigésima Tercera Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Ratifico el escrito donde presento al ciudadano LEONARDO ENRIQUE SULBARAN, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos departamento policial de la cañada de Urdaneta, en fecha 24 del presente mes y año, dicha detención fue realizada por los funcionarios Enrique Villalobos y Eudis López, adscritos al mencionado cuerpo policial, y donde deja constancia que siendo las cinco y veinticinco minutos de la madrugada, se encontraba en labores de patrullaje por el sector la trinidad cuando la central de comunicaciones les informo que en el sector San Antonio detrás del Colegio Olegario Villalobos, en la playa Mauri, presuntamente tenía la comunidad detenido a un ciudadano por intento de violación, al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano de nombre Nelson Enrique Urbina Pimentel, quien les manifestó que Leonardo Enrique Sulbaran intento violar al niño de nombre Junio González Gómez, el día lunes en horas de la tarde, posteriormente se realizo la detención del mencionado ciudadano, en virtud de encontrarse incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 Unico aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del niño de 11 años de edad de nombre JÚNIOR JOSE GONZALEZ GOMEZ; Por todo lo antes expuesto es que solicito le sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en los artículos 250, 251, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asi como también el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, es todo “Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, LEONARDO ENRIQUE SULBARAN SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° manifiesta no portar documento, fecha de nacimiento 13-08-58, de 47 años de edad, soltero, pescador, hijo de Ana Julia Sánchez (Dif) y Virgilio Antonio Sulbaran (Dif), con domicilio en la laguna de sanamaica, cerca del dispensario, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello con canas liso, Ojos pardos, piel morena, Cejas pobladas, labios finos, Contextura delgada, presenta bigote y barba escasa, Estatura 1,70 metros aproximadamente, y no presenta ningún tipo de señas particulares que lo identifique, es todo. . El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando lo imputado que NO cuenta con Defensor, por lo que éste Juzgado le nombra de oficio un Defensor Público recayendo el cargo en la persona de la Abg. AMÉRICO PALMAR, Defensor Público (50°) de la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. Es todo.” “Seguidamente al imputado le fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “no voy a declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo. En este estado, la Defensa expone:” cuando me detuvieron.” Es todo. En este estado, la defensa Pública, expuso: “Revisadas como han sido la presente causa y oída como ha sido la exposición del ministerio público, asi como también la declaración rendida ante este tribunal por mi defendido, esta defensa observa lo siguiente, que la detención de mi defendido se practico de forma ilegal y violatorio del derecho de libertad personal contemplada en el ordinal 1 del artículo 44 De La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, por cuanto de los hechos se observa que no existe flagrancia en los hechos denunciados asi como tampoco existe orden de aprehensión en contra de mi defendido ya que los hechos denunciados el día 24 de mayo del presente año habían ocurrido el día anterior de la fecha indicada(es decir el día lunes 23 del presente mes y año), por tal motivo ciudadano Juez solicito sea decretada la nulidad absoluta del acta policial en la cual resultare aprehendido mi defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sea acordada la libertad inmediata del ciudadano Leonardo Enrique Sulbaran, de igual forma observa la defensa en el presente caso la flagrante violación del artículo 44 ordinal 1, en relación al proceso ante el cual será presentado ante un tribunal de control, estableciendo el citado artículo, que debe ser llevado ante la autoridad judicial en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas , el cual no sucede en este caso ya que los hechos fueron denunciados el día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco a las cinco y treinta de la madrugada, venciendo este lapso a las cinco y treinta de la madrugada del día veintiséis del presente mes y año, siendo presentado esté día veintiséis de mayo del presente mes y año a las cuatro y treinta minutos de la tarde, por tal motivo reitero la solicitud de nulidad absoluta del acta policial, es todo . SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Pena; en virtud de que este sentenciador de igual forma observa que en el presente caso la flagrante violación del artículo 44 ordinal 1, en relación al proceso ante el cual será presentado ante un tribunal de control, estableciendo el citado artículo, que debe ser llevado ante la autoridad judicial en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas , el cual no sucede en este caso ya que los hechos fueron denunciados el día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco a las cinco y treinta de la madrugada, venciendo este lapso a las cinco y treinta de la madrugada del día veintiséis del presente mes y año, siendo presentado en el día de hoy, o sea el día veintiséis de mayo del presente mes y año a las cuatro y treinta minutos de la tarde, por tal motivo se acuerda la inmediata libertad sin restricciones del detenido; Razón por la cual se le decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES; haciendo la salvedad que la mencionada fiscalia podrá seguir con las investigación del presente procedimiento. Así se declara. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda su remisión en la debida oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Público. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1.482-05. , a los fines de informarle lo aquí decidido. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.014-05. Se da por concluida el acto siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el imputado por manifestar no saber firmar y en su defecto estampa sus huellas dígitos pulgares.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA FISCAL 33 DEL M. PÚBLICO,

ABOG. MEREDITH FERNANDEZ FARIA
EL IMPUTADO

LEONARDO ENRIQUE SULBARAN
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. AMÉRICO PALMAR
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ