REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.012-05.- CAUSA N° 9C-780-05.-

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Mayo de 2005, siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, comparece la Abogada DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, en su carácter de Fiscal Encargada Vigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano IVAN ENRIQUE DUARTE DUARTE, por su presunta participación el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el delito merece pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho punible y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la investigación. Asimismo solicito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: IVAN ENRIQUE DUARTE DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pesacador, no posee cédula de identidad, hijo de Pablo Emilio Monroy y de María Gracia Duarte, fecha de nacimiento 18-05-73, y residenciado en: Barrio La Polar, calle 189E, con 48 E, Casa Nro. 177, diagonal a la Iglesia Padre Jesús Carpintero y a la Bloquera La Polar. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: Como de 1,67 centímetros de estatura aproximadamente, piel blanca, cabello enroscado, rostro alargado, contextura delgada, nariz pequeña, ojos marrones, cejas semi pobladas, labios finos con bigotes escasos. Se deja constancia que el imputado al momento de su presentación presenta una herida en su pierna derecha a nivel de la rodilla y otra en su mano derecha a nivel de la muñeca. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “No, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor Público que lo asista en el presente acto, recayendo el cargo en la Abogada CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública Nro. 6. Acto seguido el Tribunal procede a notificar a la referida abogada del cargo recaído en su persona, a objeto de que manifieste su correspondiente aceptación, a lo cual expuso: “Me doy por notificada de la designación recaída en mi persona y acepto el cargo Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, manifestó lo siguiente:”Yo estaba en un velorio y fui a comprar unos cigarros y vi que venia una patrulla, y el Policía me llamó y fui hasta donde estaba el policía, luego después yo me dejé revisar, y me sacó del bolsillo pequeño del pantalón un poquito de marihuana que es para mi consumo, también quiero decir que el policía después que me esposó me arrastró por el suelo y me estaba ahorcando también, eso fue esposado Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, y expuso:”Oída la declaración de mi defendido donde manifiesta que la poca cantidad de droga denominada marihuana le fue incautada es para su consumo personal; solicito a este Tribunal conceda medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, HASTA TANTO SE REALICE la experticia de la droga en cuestión y proceda el fiscal del Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento como acto conclusivo. Por otro lado solicito al tribunal deje constancia en este acto del maltrato físico del que fue objeto mi defendido por parte del funcionario aprehensor. Así mismo, se sirva oficiar a la medicatura forense con el propósito de que le sea elaborados examen medico forense para dejar constancia de esta situación. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el imputado de auto, se evidencia que se encuentra demostrado la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, la cual corre inserta en el folio (02), Derechos del Imputado, y fotografía donde se muestra el envoltorio de material de la presunta droga, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, y en virtud de que la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado IVAN ENRIQUE DUARTE DUARTE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Así mismo se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que le sean practicados los exámenes toxicológicos, psicológicos y psiquiátricos, como así exámenes para determinar las lesiones físicas sufridas por el mencionado imputado y una vez practicados los mismos deberá remitir las resultas a este Tribunal de Control. En este estado el imputado IVAN ENRIQUE DUARTE DUARTE, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 1.473-05 y bajo el Nro. 1.474-05 a la Medicatura Forense. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.012-05. Se da por concluida el acto siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL ( E ) 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. DAIANA VEGA COREA
EL IMPUTADO,

IVAN ENRIQUE DUARTE DUARTE
LA DEFENSA PUBLICA,

ABOG. CARMEN ELENA ROMERO
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/sg.-
Causa N° 9C-780-05.-
FECHA DE DETENCIÓN: 25-05-2005.