REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Mayo de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nro. 1034-05 CAUSA N° 756-05
Visto el escrito presentado por la DRA. SANTA FRASCARELLA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JORGE RAMIREZ, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de ALBERTO CHAVEZ.
Se inició la presente investigación por oficio Nº 1.031 emanado de la Cárcel nacional de Maracaibo en el cual informa, en la cual informan la comisión de un hecho punible ocurrido en le interior de dicho penal en el cual aparece como imputado en ciudadano JORGE RAMIREZ FUENMAYOR y como víctima ALBERTO CHAVEZ, sin embargo, se observa de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, que no consta agregado el resultado del examen Médico legal el cual debió practicarse en la oportunidad correspondiente y el cual determinaría la calificación Jurídica del tipo penal en concreto igualmente y desde la fecha en que sucedió el hecho objeto del presente proceso vale decir el día 06-05-75 hasta la actualidad, han transcurrido mas de 30 años, lo cual resultaría inoficioso la practica de diligencia alguna, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JORGE RAMIREZ, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que existen elementos para atribuir la comisión de un hecho punible en cuanto a que tipo de lesiones sufrió el ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JORGE RAMIREZ, por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de ALBERTO CHAVEZ. Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 1034-05.-
LA SECRETARIA
HCV/alexandra
(1.610-05)
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