REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Mayo de 2005
194º y 146º

RESOLUCION N° 1018-05 CAUSA N° 9C-749-05

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de FRANCISCO VECCIO VALMORES DIAZ, LUIS MORALES, FREDDY RIOS, VICTOR RODRIGUEZ Y JOSE ALBERTO DIAZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS SIDEREGST SANTINI, y por la comisión de los delitos de DIFAMACION, INJURIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 444, 446, 204 y 282 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EDICTA SANTINI, EDDY SANTINI, YANETH SANTINI, OLGA SANTINI, LIDIA SANTINI, MARITZA DEL CARMEN SANTINI Y CARLOS SIDEREGST;

I
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS SIDEREGST SANTINI, y que aun y cuando en Actas se evidencia la comisión de un fecho punible, no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad de FRANCISCO VECCIO VALMORES DIAZ, LUIS MORALES, FREDDY RIOS, VICTOR RODRIGUEZ Y JOSE ALBERTO DIAZ y resulta inoficiosa la practica de tales diligencias, por cuanto han transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, desde que ocurrió el hecho, vale decir desde el 02-06-97, y esta circunstancia hace inútil la practica de otras diligencias, en razón de que en el transcurso del tiempo las características fisonómicas de las personas y la capacidad de memoria varia, por lo tanto no tienen la convicción que pudieran haber tenido antes sobre los hechos, en consecuencia considera este Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.
Ahora bien, con respecto a los delitos de DIFAMACION, INJURIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 444, 446, 204 y 282 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EDICTA SANTINI, EDDY SANTINI, YANETH SANTINI, OLGA SANTINI, LIDIA SANTINI, MARITZA DEL CARMEN SANTINI Y CARLOS SIDEREGST; este Tribunal considera: Se apertura la presente investigación en fecha 02-06-97, y hasta la actualidad han transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, lapso superior al establecido en los ordinales 5º y 6º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal, por prescripción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de los ciudadanos FRANCISCO VECCIO VALMORES DIAZ, LUIS MORALES, FREDDY RIOS, VICTOR RODRIGUEZ Y JOSE ALBERTO DIAZ; Y ASI SE DECIDE.

II
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos FRANCISCO VECCIO VALMORES DIAZ, LUIS MORALES, FREDDY RIOS, VICTOR RODRIGUEZ Y JOSE ALBERTO DIAZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS SIDEREGST SANTINI, por considerar que NO HAY SUFICIENTES ELEMENTOS PARA SOLICITAR EL ENJUICIAMIENTO DE LOS CIUDADANOS FRANCISCO VECCIO VALMORES DIAZ, LUIS MORALES, FREDDY RIOS, VICTOR RODRIGUEZ Y JOSE ALBERTO DIAZ, y así mismo DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de de los ciudadanos FRANCISCO VECCIO VALMORES DIAZ, LUIS MORALES, FREDDY RIOS, VICTOR RODRIGUEZ Y JOSE ALBERTO DIAZ, por la comisión de los delitos de DIFAMACION, INJURIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 444, 446, 204 y 282 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EDICTA SANTINI, EDDY SANTINI, YANETH SANTINI, OLGA SANTINI, LIDIA SANTINI, MARITZA DEL CARMEN SANTINI Y CARLOS SIDEREGST;
Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No.1018-05.-

LA SECRETARIA

CAUSA Nro. 9C-749-05
HCV/ achg