REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nº 1030-05 CAUSA: 9C-733-05
Visto el escrito interpuesto por la Abog. ELSA CASILLA MONTERO en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR por el delito de ROBO AGRAVADO; en la modalidad de mano armada previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de TALLERES METALCO. Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito ROBO AGRAVADO sin embargo observa este Juzgador que el ciudadano Miguel Jacob Pesce Torrenegra al momento de interponer la denuncia correspondiente manifestó que no reconocería a los autores del hecho por lo que no suficientes bases para solicitar el fundadamente el Enjuiciamiento de persona alguna y desde la fecha en que ocurrió el hecho objeto del presente proceso vale decir el día 20-03-98 han transcurrido mas de SIETE (07) años resultaría inoficioso la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y en consecuencia considera este sentenciador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 1030-05.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/afm.
(1.434-05)
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