REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1.010-05 Causa N° 9C-781-05
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Mayo del año 2.005, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad, al ciudadano EMIRO DEL CARMEN BRACHO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGÍA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 94 de la ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ENELVEN, en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como EMIRO DEL CARMEN BRACHO, venezolano, natural de Casigua, titular de la cédula de identidad N° V-7.811.752, fecha de nacimiento 26-07-57, de 46 años de edad, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Edilia Candelaria Bracho y Elio Ferrer y Residenciado en: Barrio La Polar, calle 180, Nro. 64-60, a cien metros de la Arepera Indio Paz, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro canoso, Ojos negros, Piel morena, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,65 metros aproximadamente. Presenta dos tatuajes uno en el brazo derecho en forma de corazón con una cruz arriba y otro en el brazo izquierdo donde se lee BRACHO, Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor que lo asista en este acto, recayendo el cargo en la Abogada IRENE MENDEZ, Defensora Pública NRO. 12, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Yo trabajo en la chatarra, me desempeño desarmando motores de abanicos y lavadoras, para recolectar el aluminio, el cobre, el hierro colado, en el momento en que yo pasaba cerca del posta como a tres cuadras me agarró un funcionario y me arrescostó en un carro y me decomisó mis instrumentos de trabajo, y cuarenta y dos mil bolívares que traía del pago de la venta de la chatarra que había recolectado ese mismo día, a mi en ningún momento me bajaron de ningún posta de electricidad, yo no sé nada de electricidad, Es todo”. En este estado, la defensa expone:”Considera la defensa que en la presenta causa no se configuran los elementos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que sean de convicción para presumir que mi defendido es autor participe del delito de HURTO DE ENERGÍA ELECTRICA, en virtud de que el mismo manifiesta que en ningún momento lo encontraron subido en el posta, máxime que no sabe de electricidad y que su trabajo consiste en recolectar chatarra y que utiliza la supuestas herramientas incautadas para ello, y en virtud de que en las actas solo se encuentra el dicho del funcionario conjuntamente con la denuncia del presunto Inspector de Protector de la Empresa Enelven, sin ningún otro testigo que lo avale, surgiendo también del acta policial falsedad en el sentido de que el funcionario actuante manifiesta que le incautó diez mil quinientos bolívares , los cuales son resultado del pago de la conexión ilegal, lo cual es imposible que el mismo pudiera tener certeza de la procedencia de ese dinero, poniendo en evidencia que lo que hace el funcionario es cuadrar el acta policial con el único interés de poder tener una causal de flagrancia para así justificar la licitud de ese procedimiento de detención, en virtud de ello considero que tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad y el principio de la proporcionalidad se debe dejar a mi defendido bajo libertad plena. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado EMIRO DEL CARMEN BRACHO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGÍA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 94 de la ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ENELVEN, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, la cual corre inserta en el folio (03), Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE REYES SÁNCHEZ y Derechos del Imputado, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto a la solicitud de la defensa en que se le decrete a su defendido la libertad plena, la misma se declara sin lugar, en virtud de que se encuentra demostrado en actas de que el imputado EMIRO DEL CARMEN BRACHO, pudo haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, la cual corre inserta en el folio (03), Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE REYES SÁNCHEZ. En este estado el imputado EMIRO DEL CARMEN BRACHO, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 1.461-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.010-05. Se da por concluida el acto siendo las seis y treinta (06:30 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL AUX. N° 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. HAIDAIRY MOLINA QUINTERO
EL IMPUTADO,

EMIRO DEL CARMEN BRACHO
LA DEFENSA

ABOG. IRENE MENDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/sirel
Causa N° 9C-781-05.-