REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 958-05 Causa N° 9C-777-05
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de Mayo del año 2.005, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada PAOLA FERRAY GRANADILLO, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad, al ciudadano EDWARD JESUS RODRIGUEZ OCANDO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 8 del Código Penal Vigente; en concordancia con el artículo 93, 9 y 95 de la ley del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa ENELVEN, en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como EDWARD JESUS RODRIGUEZ OCANDO, venezolano, natural de Maracaibo, del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.295.250, fecha de nacimiento 11-04-82, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Edixon Enrique Rodríguez (dif) y Carmen Edicta de Rodriguez y Residenciado en: Funda barrio, avenida 47M, Nro. 210-19, a dos cuadras de la Panadería Pipo, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro corte bajo, Ojos negros, Piel blanca, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,65 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor que lo asista en este acto, recayendo el cargo en la Abogada VIOLETA ECHETO, Defensora Pública NRO. 19, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. En este estado, la defensa expone:”Visto el contenido de la presente causa esta defensa se adhiere a la medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a favor de mi defendido, pero solo en cuanto al ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y difiero de los ordinales 4 y 8 por cuanto es de imposible cumplimiento para mi defendido, todo en atención a lo establecido en el artículo 244 Ejusdem, referente a la proporcionalidad, aunado a que mi defendido padece de Diabetes el cual amerita un tratamiento médico constante”. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado EDWARD JESUS RODRIGUEZ OCANDO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 8 del Código Penal Vigente; en concordancia con el artículo 93, 9 y 95 de la ley del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa ENELVEN, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, la cual corre inserta en el folio (02), Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE REYES SÁNCHEZ y Derechos del Imputado, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado EDWARD JESUS RODRIGUEZ OCANDO, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 1.437-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 958-05. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y treinta (04:30 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL AUX. N° 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO
EL IMPUTADO,

EDWARD JESUS RODRIGUEZ OCANDO
LA DEFENSA

ABOG. VIOLETA ECHETO
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/sirel
Causa N° 9C-777-05.-