REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN N° 807-05........................9C-627-01

En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Mayo de 2.005, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al Imputado ALVARO LUIS ARAUJO, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por el Defensor público N° 21° todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, la Abogada CLARITZA MATA, Fiscal Décimo séptimo del Ministerio Público del Estado Zulia, el Defensor Público Vigésimo primero, Abog. Fernando Silva, el imputado ALVARO LUIS ARAUJO. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de Treinta (30) días para concluir la investigación considerando lo antes expuesto un tiempo prudencial”. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado de autos, quien expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal le fija un plazo de treinta (30) días, para que presente su acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha para el imputado. Se concluye siendo la una de la tarde (1:00 p.m). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 807-05. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL N° 17 DEL M. P,

ABOG. CLARITZA MATA
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 21

ABOG. FERNANDO SILVA
EL IMPUTADO

ALVARO LUIS ARAUJO
LA SECRETARIA


ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-627-01