REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Mayo de 2.005
193° y 144°


Visto el escrito de Querella Acusatoria Penal intentada por el profesional del derecho FABIO CASTELLANOS VILLASMIL, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 22.742.601, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.617, con domicilio en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, apoderado judicial de la Entidad Mercantil “REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA C.A”
Este Tribunal de Control para decidir observa lo siguiente:
Se recibió el presente escrito en fecha 18 de Marzo del año dos mil cinco, donde el abogado Fabio Castellanos, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad Mercantil Representaciones ANDOVER de Venezuela C.A, interpuso querella en contra del ciudadano José Marcos Castillo Padrón, por haber emitido un cheque sin provisión de fondos a favor de su poderdante; Ahora bien en fecha 30 de Marzo del presente año, este tribunal antes de haberse pronunciado acerca de su admisibilidad, ordeno conceder el plazo de tres días a la parte solicitante los fines de que consigne Poder Especial y suficientes en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 1.687 del Código Civil, asi como la documentación necesaria para la identificación del accionante y asi como las facultades de las personas naturales que ejercen en representación; no habiendo comparecido el referido abogado y no habiendo pronunciado al respecto de los hechos objeto del Escrito Acusatorio. Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control considera procedente Declarar Inadmisible la Querella Acusatoria Penal intentada por el abogado Fabio Castellanos, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad Mercantil Representaciones ANDOVER de Venezuela C.A, en virtud de haber trascurrido el lapso establecido por la ley. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA ACUSATORIA PENAL presentada por el profesional del derecho FABIO CASTELLANOS VILLASMIL, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad Mercantil Representaciones ANDOVER de Venezuela C.A, en contra del ciudadano José Marcos Castillo Padrón.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 808-05 y se Libraron Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
CAUSA Nro. 9C-405-05.
HCV/yoseli.-