REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN N° 806-05........................9C-335-04

En el día de hoy, Lunes Dos(02) de Mayo de 2.005, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al Imputado ALBERTO ANTONIO MARQUEZ QUEVEDO, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por el Defensor público N° 12° todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, la Abogada Maria Eugenia Dupuy, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, la Defensora Pública Duodécima, Abog. Irene Méndez Esturup, el imputado ALBERTO ANTONIO MARQUEZ QUEVEDO. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de Treinta (30) días para concluir la investigación considerando lo antes expuesto un tiempo prudencial”. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado de autos, quien expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal le fija un plazo de treinta (30) días, para que presente su acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha para el imputado. Se concluye siendo las Once de la mañana (11:00 a.m). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 806-05. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL N° 5 DEL M. P,

ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY
LA DEFENSA PÚBLICA N° 12

ABOG. IRENE MENDEZ ESTURUP
EL IMPUTADO

ALBERTO ANTONIO MARQUEZ QUEVEDO
LA SECRETARIA


ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-335-04