República Bolivariana de Venezuela



Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Mayo de 2.005
194° y 146°

Decisión No. 944-05.- Causa No. 9C-S-177-04.

Vista la solicitud de entrega material del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: TERIOS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: KAJ-60Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G039624305, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: ROJO, AÑO: 2003, interpuesta por la ciudadana GLENIS CASTILLO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CIRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.952, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

Corre inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, Certificado de Registro de Vehículo N° 22972354, correspondiente al vehículo antes descrito, expedido por el Ministerio de Infraestructura MINFRA. Asimismo se evidencia experticia de reconocimiento practicada por los efectivos militares Hender Barrera y Reinaldo Cárdenas, adscrito al Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyeron lo siguiente: “1.- Que el serial de Carrocería VIN se determina FALSO. 2.- Que el Serial de Compacto se determina FALSO. 3.- Que el motor es 4 Cilindros. Igualmente corre inserta a las actas experticia de reconocimiento practicada al referido vehículo, en fecha 15-03-2005, por los funcionarios JOEL GOMEZ y WILFREDO AGUILAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Zulia, dejando constancia del siguiente resultado: “Presenta la chapa de carrocería Falsa. Presenta el serial de seguridad Falso e incorporado. Presenta el motor 4 cilindros. La unidad no se logró identificar.
Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende del resultado de las experticias de reconocimiento practicadas al referido vehículo, que el mismo no pudo ser identificado, ni identificable, de manera que, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es negar la entrega material del identificado vehículo, solicitado por la ciudadana GLENIS CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.527.161. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: TERIOS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: KAJ-60Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G039624305, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: ROJO, AÑO: 2003, a la ciudadana GLENIS CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.527.161.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el N° 944-05.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/mas.
Causa 9CS-177-04-