REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL


DECISION Nro. 930-05.- CAUSA Nro. 9C-550-05.-
En el día de hoy, viernes trece (13) de mayo del año 2.005, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogado MARÍA ROSENDO, asimismo, el imputado ANGEL SEGUNDO LEAL ALVARADO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Por cuanto no se encuentra presente el ABOG. DOMINGO CURIEL, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, y en virtud es de imperiosa necesidad la celebración de la presente audiencia, es por lo que este Tribunal Decreta el Abandono de la Defensa y se insta al imputado ANGEL SEGUNDO LEAL ALVARADO, a que nombre un Defensor y en razón de no tenerlo, se le nombra un Defensor Público, a los fines de acepte la presente defensa. Encontrándose presente en este Tribunal la Defensor Público No. 03 ABOG. NIVIA OLIVARES, expuso: Solicito que se escuche primeramente al imputado ANGEL SEGUNDO LEAL ALVARADO. En acto, seguido, se le concede el derecho de palabra al imputado ANGEL SEGUNDO LEAL ALVARADO, quién expuso: “Yo tengo mi abogado privado pero no se si está notificado y quiero seguir con él”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quién expuso: “La defensa no tiene problemas en aceptar esta defensa por cuanto el Tribunal decretó el Abandono de la Defensa, y ha sido nombrado de oficio por este Tribunal, sin embargo, quiere dejar constancia de que no
existe en actas constante de ocho (08) folios útiles, que el ciudadano Abogado defensor DOMINGO CURIEL haya sido debidamente notificado para éste acto, aunado al hecho de que la boleta de notificación fue expedida por este Tribunal apenas el día de ayer 12-05-05 y como quiera que el imputado ha reiterado su derecho de seguir con el defensor privado, haciendo estas observaciones la defensa, asume el nombramiento hecho por este Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de las diligencias indispensables y necesarias que ordenara esta Fiscalía a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del estado Zulia, para proceder a dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado ANGEL SEGUNDO LEAL ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.838.386, residenciado en el Barrio La Lucha, calle R, 11-15, expuso:” Yo tengo mi abogado privado pero no se si está notificado y quiero seguir con él. Es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “La defensa se opone al lapso de prorroga solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que dicha solicitud debe ser motivada y aun cuando en el escrito presentado por esta representante, indica que dicha prorroga se debe a los fines de practicar diligencias necesarias e indispensables para la investigación para el acto conclusivo no indica cuales son esas diligencias para que la defensa y el mismo Juez de Control puedan determinar si se hace indispensables y necesarias para el acto conclusivo, es por ello, que solicito que en virtud de que el Fiscal del ministerio Público no cumplió con el requisito establecido en el artículo 250 Ejusdem, el Tribunal de Control no podrá Decretarle, y es por ello, que una vez vencido el lapso para presentar la correspondiente acusación sin que sea efectiva por parte del
Ministerio Público , se le otorgue una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal . Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones y experticia útiles, necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de la defensa relativa a la Medida Cautelar Menos Gravosa establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el lapso que tiene la vindicta pública para presentar el correspondiente acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 930-05. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. MARIA MARGARITA ROSENDO.
EL IMPUTADO,

ANGEL SEGUNDO LEAL ALVARADO.


LA DEFENSA,

ABOG. NIVIA OLIVARES.


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


CAUSA NRO. 9C-550-05.-
HCV/PO.-