REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Mayo de 2.005

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISION N° 909-05.-

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL CUARTO DEL M.P. DR. JAMES JIMENEZ
IMPUTADO: CESAR JAVIER TOLEDO
DEFENSORA: ABOGADA ISMELDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.
VICTIMA: GERMAN BERMUDEZ.
QUERELLLANTES: ABOGADOS MIGUEL ANGEL BERNAL y JORGE LUIS NAVA BARRRIENTOS.

En el día de hoy, jueves (12) de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano CESAR JAVIER TOLEDO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y FALSA TAESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° 321 todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana GERMAN BERMUDEZ. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Dr. HUGO LA ROSA, en su carácter de Fiscal Comisionado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado CESAR JAVIER TOLEDO, representado en este acto por su Defensora Abogada ISMELDA PEROZO, acompañada de la asistente no profesional, la ciudadana ANA CECILIA PINEDA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 17.682.734, asimismo se encuentra presente la víctima ELEIDA ESMEIRA LUGO ACOSTA, representada por su Apoderado Judicial Especial, Abogado JORGE LUIS NAVA BARRIENTOS. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y que no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente se informó a las partes, sobre la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, interpuesto en tiempo hábil, en contra del ciudadano CESAR JAVIER TOLEDO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° por motivos fútiles e innobles, 321 todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN BERMUDEZ, en virtud de los hechos ocurridos 10 Febrero del año 2004, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, la ciudadana CARLA MARITZA NAVA URDANETA, encontrándose en compañía de los ciudadanos HAROLD MATA, MARIANY y su hermana, a bordo de un vehículo marca FORD, modelo MUSTANG, color BLANCO, se presentaron en la casa de su amigo ELVIS, quien festejaba su cumpleaños, para felicitarlo; y encontrándose también presente en el sitio sus amigos de nombre JOHAN, LINITO, ALEXANDER, FERNANO y otros, le escondieron a CARLA, un paquete de leche, y una agenda que se encontraba en el interior de un koala, y en el interior de dicha agenda se encontraba la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en efectivo y cuando ésta se percató de lo ocurrido, le dijo a sus amigos que no se jueguen de esa manera y éstos comenzaron a burlarse de la misma y ella se molestó con ellos y les dijo que le buscaran el paquete de leche; entonces CARLA se montó en el vehículo y fue en busca de su hermano mayor de nombre CARLOS ANTONIO NAVA URDANETA, pero en ese momento decide sacar un cigarrillo del koala y es cuando se percata que no está la agenda donde tenía el dinero, y entonces se dirigió a la casa dle su hermano mayor y le cuenta lo ocurrido y éste le manifestó que él no podía hacer nada que fuera a colocar la denuncia en el Destacamento N° 13 de la Policía Regional del Estado Zulia, en la Urbanización La Rotaria. Luego de ello, la mencionada ciudadana se devolvió al sitio del hecho, donde se percató que JOHAN sacaba el paquete de leche de su casa y se la entregó y ella le preguntó acerca de la agenda y del dinero y éste le respondió yo no la tengo con tono de burla, y fue entonces cuando uno de los presentes le manifestó no será que dejaste la agenda en tu casa, entonces CARLA se marchó a su casa y verificó que la agenda no la tenía allí. Posteriormente, al día siguiente, es decir, el 11 de febrero de 2003, le contó a su hermano CARLOS AUGUSTO lo sucedido y le pidió que la acompañara a llamar por teléfono al ciudadano ALEXANDER AMARIS HERNANDEZ, imputado de autos, quien es cuñado de su mamá y le contó lo sucedido y éste le dijo, que dentro de un rato se veían en la casa de ella y como a las 10:30 de la noche, llegó ALEXANDER AMARIS HERNANDEZ, y CARLA le contó lo sucedido y está le pidió que la llevara a la casa de JOHAN; entonces CARLA y su hermano CARLOS AUGUSTO abordaron un vehículo marca FORD, modelo EXPLORER 4X4, color GRIS PLOMO, propiedad de ALEXANDER AMARIS HERNANIDEZ, en la cual además e encontraban el guardaespaldas de éste de nombre CESAR JAVIER TOLEDO, imputado de autos y otro sujeto de quien se desconocen mayores datos; entonces ALEXANDER le dijo a su guardaespaldas que al llegar a la casa de un amigo de CARLA, se bajara con ella, para pedirle una agenda que no le querían entregar y si no se la daban él sabía que hacer; al llegar a la casa de JOHAN, observaron que en el frente de la misma se encontraba un vehículo marca TOYOTA, modelo CELICA, color rojo, y apoyados al mismo se encontraban JHOAN, ELVIS, LINITO y dentro del mismo se encontraba RICHARD, entonces ALEXANDER les dijo a CARLA, CARLOS AUGUSTO, CESAR JAVIER TOLEDO y el otro sujeto que se bajaran de la camioneta, y ALEXANDER estacionó su camioneta listo para retirarse del sitio, entonces CARLA le preguntó a JOHAN que dónde estaba su agenda y éste le dijo que no la tenía y ALEXANDER al escuchar desde su camioneta lo que dijo JOHAN, se bajó del vehículo y cargo su pistola, marca Browining, calibre 9mm y efectuó tres tiros al piso, luego de esto CESAR al oír los tiros cargo su pistola calibre 3.80 mm y le propinó un cachazo a JHOAN en la nuca y realizó un disparo y le dlijo que le buscara la agenda, en vista de lo cual CARLA trató de que CESAR no realizara más detonaciones y en ese momento éste la golpeó accidentalmente en el hombro con el arma y se le escapó un tiro que impacto en un poste de alumbrado público, luego de ello CESAR nuevamente realiza varias detonaciones al piso y es cuando sale de la casa de JOHAN el padre de éste de nombre GERMAN SEGUNDO BERMUDEZ NAVA, víctima de autos y le manifestó a CESAR JAVIER TOLEDO, que dejaran quieto a su hijo y éste lo mandó a callar, entonces ALEXANDER AMARIS dijo desde la camioneta que se marcharan del sitio y cuando abordaron la misma, CESAR quien se embarcó en el puesto del copiloto, bajo el vidrio sacó su arma y realizó varias detonaciones hacía el vehículo CELICA, propiedad de RICHARD, impactando una de ellas en la humanidad del ciudadano GERMAN SEGUNDO NAVA, víctima de autos; quien posteriormente falleció a consecuencia de “Hemorragia subaracnoidea con fractura craneal por herida con arma de fuego”; igualmente se evidencia de actas que el ciudadano CESAR TOLEDO al momento de su aprehensión de identificó con una cédula que no le correspondía configurándose así la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO. Del mismo modo ratifico los medios de pruebas ofrecidos, los cuales son: TESTIMONIALES DE: JOHAN ALEXANDER BERMUDEZ LUGO, CARLOS AUGUSTO NAVA, NERIO FUENMAYOR, CARLA NAVA URDANETA, ALVARO DIAZ y JASMEL SANCHEZ, ELVIN OCANDO, ALEXIS CEPEDA y WILFREDO MENDOZA, RUBEN CAMPOS, JOSE CARLOS HIGUERA, ALEXANDER MONTOYA, FERNANDO MONTOYA, RAMIRO MENDEZ NEGRON, FRANCISCO SANDOVAL, WILLIAM ROBLES FERNANDEZ MEDINA, CARLOS LUIS RIVERO ROMERO, MARIANNY PEREZ RAMOS, MARIANLLY REBECA PEREZ RAMOS, LINO CHACON, NUVIA ZAMBRANO y HECTOR DIAZ y KAREN GONZALEZ. DOCUMENTALES: Denuncia formulada por el ciudadano JOHAN BERMUDEZ LUGO, Acta de Entrevista de CARLOS AUGUSTO NAVA, NERIO ENRIQUE FUENMAYOR, CARLA NAVA, actas policiales N° 0253 y 0254, de fechas 12-02-03, suscritas por los funcionarios ALVARO DIAZ y YASMEL SANCHEZ, acta de entrevista del ciudadano ELVIN ARTURO OCANDO, Acta de Inspección N° 0879, suscrita por los funcionarios ALEXIS CEPEDA y WILFREDO MENDOZA, Necropsia de Ley N° 972, suscrita por el Dr. RUBEN CAMPOS, actas de entrevistas de JOSE HIGUERA, ALEXANDER MONTOYA, FERNANDO MONTOYA, RAMIRO ANTONIO MENDEZ, Levantamiento Planimetrito y Trayectoria Balística N° 110 y 111, respectivamente, de fecha 06-03-03, suscrita por el experto FRANCISCO SANDOVAL, Experticia Hematológica N° 137, suscrita por el expertos WILLIAM ROBLES y FERNANDO MENDINA, actas de entrevistas de CARLOS LUIS RIVERO, MARIANNY PEREZ RAMOS, MARIANLLY REBECA PEREZ RAMOS, LINO CHACON, Acta de Defunción N° 309, acta policial de fecha 27-02-03, suscrita por JAIRO ROJAS, ofrezco asimismo experticias de reconocimiento, comparación balística y autenticidad o falsedad del permiso para portar arma de fuego, y experticia dactiloscópica, suscrita por la experto KAREN GONZALEZ, todos estos medios de pruebas son necesarios útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la parte querellante, en la persona de la Dr. JORGE NAVA BARRIENTOS, quien expuso: “Por cuanto surgen elementos de convicción de donde se desprende el cometimiento de delitos establecidos en el Código Penal y de conductas que van en contra de las disposiciones legales pertinentes, ratifico en este acto el escrito de querella que se encuentra agregados a las actas procesales, interpuesto por ante este Tribunal de Control de detenidos, con la finalidad de ser admitido en todas y cada una de sus partes, con la finalidad de que surta todos los efectos legales en el proceso, sean admitidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes las pruebas ofrecidas, para ser evacuadas por su lectura en el futuro juicio oral y público; asimismo solicitamos se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración la gravedad del delito ejecutado, y la magnitud del mismo, el daño particular y social causado por las características de comisión del hecho punible, por el peligro de fuga, debido a la alta pena que podría llegar a imponerse. En tal sentido solicitamos se dicte el auto de apertura a juicio oral y público, en contra del antes identificado acusado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN BERMUDEZ NAVA y del ciudadano JOHAN BERMUDEZ LUGO. Es todo”. Seguidamente se procede a identificar al imputado, quien dijo ser y llamarse CESAR JAVIER TOLEDO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 12-11-77, titular de la cédula de identidad N° V-14.135.017, hijo de Ana Toledo, y residenciada en: la calle 83 con avenida 13ª, sector Belloso, Nº 13-125, Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremios expuso: “Yo conocí al señor Alexander, por medio de un muchacho que yo le vendía perfumes en el centro, como a las quince días aproximadamente yo iba hacia la iglesia la basílica, y ahí me encontré al señor Alexander y me pregunto que si yo era el muchacho que vendía los perfumes, me dijo que estaba interesado en comprarme unos perfumes y que le diera un número de teléfono donde me pudiera localizar, a los días me llamo para ver si ya yo tenia los perfumes porque estaba interesado en comprármelos, luego me dijo que os esperara a las seis de la tarde en la iglesia la basílica, y luego fue para el cajero para pagarme los perfumes, luego fuimos a comernos una hamburguesas en 5 de julio, me pregunto luego donde vivía, le dije que vivía por pastelitos Monserate, luego me dejó allí y el e fue, a la semana el señor Alexander llegó a la casa de mi mamá, y mi mama le dijo que yo no me encontraba en casa, mi mama le di mi numero de teléfono y el me llamó al celular, le dije que me esperara ahí cerca que yo iba llegando, tuvimos hablando le vendí otros perfumes y se volvió a ir, como a los dos meses se volvió a aparecer en mi casa, le pregunto a mi mama que si yo estaba en la casa y mi mama e dijo que ya yo no estaba viviendo allí, luego el e dejó un numero de teléfono para que yo lo llamara y pudiera hablar con el, luego yo lo llame para decirlo que ya yo no estaba trabajando con los perfumes, luego nos reunimos en la casa del manzanillo y le comente que ya no estaba trabajando con los perfumes, por un problema de dinero que había tenido, luego me comento que tenía una muchacha embarazada, y yo le comente que yo también había tenido un niño con la muchacha y luego el me dijo que estaba interesado en comprar una casa para irnos a vivir con su esposa, a los días nos reunimos para que alquiláramos una casa y me dijo que tenía una cuñada que tenía una casa por la rotaria, luego fuimos a su casa porque el vivía por la rotaria pero ya la casa la habían alquilado, y ahí fue cuando conocí a Carlos augusto y a su mama, a lo días Alexander fue al manzanillo a buscarme otra vez, y me pidió que lo acompañara hasta Cabimas a llevar una cocina luego como a las siete de la noche de regreso nos dijo que nos fuéramos para la urbanización san francisco a que un amigo que se llamaba Carlos llegamos me lo presento y fuimos a la casa de su mama, y en la casa de Alexander había una reunió familiar una fiestesita, se terminó la reunió y me pidió que o acompañara hasta la rotaria, a casa de su cuñado, luego en esa misa noche conocí a la hermana de Carlos, carla Alexander se bajo a hablar con ella dentro de la casa, luego Carlos y Carlos augusto se montaron en la camioneta y fuimos a dar una vueltas, luego que dimos la vuelta Carlos le dijo a Alexander que había tenido una discusión con unos muchachos de pronto venía un carro de frente y Alexander dijo que ese era el carro y los muchachos con los que había tenido el problema, Alexander dio la vuelta e la camioneta y se estaciona al lado del carro que venía, luego Carla se bajo y empezó a reclamarle a uno de los muchachos, y empezó a golpear a unos de los muchachos uno alto blanco, y su hermano Carlos augusto se bajo del carro para separarlos, luego Alexander se bajó de la camioneta, y le dijo a Alexander al muchacho que le buscara las cosas que se le había perdido a Carlos, y Alexander le dijo que las cosas tenían que aparecer, y como el muchacho le contesto en so de burla hizo unos disparos al suelo y unos al aire y le dijo que las cosas tenían que aparecer, en ese momento salió u señor de edad de la casa, y se metió en el problema y Alexander le dijo que no se metiera que el problema no era con el luego Alexander le dijo a Carlos a gusto que se montara en la camioneta para irnos de ahí, y e le momento que íbamos arrancando se escucharon otras detonaciones luego fuimos a dejar a carla y Carlos augusto en la casa de ellos de ahí nos fuimos a la casa de Alexander Carlos Rivero, y yo a la casa de Alexander, yo tome un taxi con Carlos Rivero y nos quedamos en el manzanillo, al día siguiente el señor Alexander me fue a buscar y me dijo que había conseguido una casa para mudarnos en Cabimas se la consiguió el muchacho que le llevamos la cocina , nos mudamos para allá y como a la una me dijo que se tenía que ir y el se fue y yo me vine para Maracaibo le se fue abrir un negocio de lotería que se llama triple A queda en el estado Aragua, cuando legó aquí a Maracaibo mi mama me dice que unos funcionarios me andaban buscando por un homicidio, y mi mama le dijo que ya yo no vivía ahí, que hablara bien con Alexander por que carla había declarado que nosotros habíamos tenido un problema que se habían hecho una detonaciones , y que me sacaran del problema porque a mi me fueron a buscar a mi casa yo estaba tranquilo allá y por eso es que estoy aquí, después yo lo llame a el y e dije que habían allanado mi casa por el problema y me dijo que no me preocupara que a lo que el llegara a Maracaibo el me llamaba, después el se puso a averiguar porque carla había declarado que nosotros éramos lo que habíamos hecho los disparos después a la semana el vino otra vez, y nos reunimos en casa de su mama ya la semana me entere que lo habían agarrado e otro estado, yo hable con su mama para que ver en que la podía ayudar ya que su hijo estaba detenido, después yo lo fui a visitar en le reten el Marite y el me dijo que no iba a salir porque las cosas no eran como estaban diciendo, y le dije que me sacara del problema por que a mi me fueron a buscar y yo no tenía ni idea de eso, luego me dijo que empeñara la casa para pagarles a los abogados y yo le dije que no porque esa era la casa de mi mama y ahí comenzó la discusión otra vez y le dije que yo no iba a visitar mas en el reten y que arreglara su problema solito porque es problema era de el. Es todo”. Seguidamente el Ministerio Público, interroga al acusado de la siguiente manera: Primera Pregunta. Diga usted, si el día 10 de Febrero del en horas de la noche, se encontraba en compañía de ALEXANDER AMARIS? CONTESTO: Sí. OTRA. Diga usted, si se encontraba con el ciudadano ALEXANDER Amarías bordo de algún vehículo? CONTESTO: Era una camioneta Explorer de color champán, vidrios ahumados de dos puertas. OTRA. Diga usted, hacia que lugar se dirigían o hacia que lugar llegaron? CONTESTO: Estábamos en a casa de Alexander en la Pomona, en casa de la mamà, se llama San Sebastián, y de ahí nos fuimos a la Rotaria, como a las diez y cuarto a diez y media. OTRA. Diga usted, recuerda el lugar exacto de la Rotaria, donde llegó con Alexander? CONTESTO: No recuerdo, fui dos veces para allá. OTRA. Diga usted, si usted y Alexander Amaris se encontraban armados cuando se dirigieron hacia la Rotaria? CONTESTO: El siempre estaba armado, creo era funcionario. OTRA. Diga usted, las características del arma que portaba ALEXANDERAMARIS? CONTESTO: No, porque yo iba en la parte de atrás. OTRA. Diga Usted, si puede indicar las personas que iban en el vehículo y la posición que llevaba cada uno? CONTESTO: Alexander iba manejando, Carla de copiloto, el muchacho de San Francisco Carlos Rivero detrás del chofer, yo iba en el centro y Carlos Augusto del otro lado. OTRA. Diga usted, si se percató de que Alexander o alguno de los que iban en e vehículo efectuara disparos? CONTESTO: El único que disparó fue Alexander, cuando se bajo y cuando arrancamos se escucharon otros disparos y KARLA se asomó en la ventana y Alexander le dijo que metiera que eso eran tiros, que no estaba por saber. OTRA. Diga usted, si se percató de la existencia de alguna discusión previa a los tiros o a las detonaciones que efectuar al ciudadano ALEXANDER AMARIS? CONTESTO: Sí al ver que Carla estaba discutiendo con el muchacho, Alexander se bajó de la camioneta y al ver que Carla se estaba agarrando, hizo los disparos. OTRA. Diga usted, recuerdo cuántos disparos efectuó el ciudadano ALEXANDER? Contesto: Como tres o cuatro disparos que hizo y cuando arrancamos se escucharon otros. OTRA. Diga usted, si puede indicar los motivos por los cuales el ciudadano ALEXANDER efectuó los disparos? CONTESTO: Creo que fue por la forma burlona que el muchacho le respondió a KARLA. OTRA. Diga Usted, cuantas personas estaba armada? CONTESTO: No sé cuántas personas estaban armadas. OTRA. Diga Usted, a qué hora aproximadamente el ciudadano ALEXANDER realizó los disparos? CONTESTO: Como a un cuarto para las once de la noche aproximadamente. OTRA. Diga usted, si puede indicar la dirección y el sentido de los disparos que efectuó ALEXADER? CONTESTO: No se. OTRA. Diga usted, si sabe las causas o motivos que originaron el problema. CONTESTO: No, porque cuando llegamos a la casa de CARLA, ALEXANDER se bajó y se fue a conversar con ellos, y no se que hablaron. OTRA. Diga usted, qué tipo de comentarios hicieron luego de suscitarse los disparos. CONTESTO: No hicimos ninguno. OTRA. Diga usted, conoce al ciudadano ALBERTO JOSE SORONDO DIVISENSO? CONTESTO: Sí. OTRA. Diga usted, cómo lo conoce? CONTESTO: El es amigo de Alexander, el fue quien presto la cedula para que yo fuera a visitar en el Retén y entonces ahí fue que me denunciaron. OTRA. Diga usted, tenia conocimiento que había en su contra en requerimiento o una orden de aprehensión en su contra? CONTESTO: Mi mamà me dijo que había habido un allanamiento y yo le dije que no tenía nada que ver con eso. OTRA. Diga usted, ante tal requerimiento, por qué no se puso a derecho? CONTESTO: Yo no sabía de que estaba solicitado, hasta el día que llegaron a la casa. Seguidamente la parte querellante ejerce el derecho a interrogar al imputado de la siguiente manera. Primer Pregunta. Diga usted, si es amigo del ciudadano ALEXANDER AMARIS? CONTESTO: Sí. OTRA. Diga usted, hace cuanto tiempo lo conoce? CONTESTO: Meses antes de problema. OTRA. Diga usted, a parte de la relación comercial que refirió con el ciudadano ALEXANDER AMARIS tiene alguna otra relación. CONTESTO: No. OTRA. Diga usted, si conoce a la ciudadana KARLA y desde cuándo la conoce? CONTESTO: La conocí el día del problema, a noche esa. OTRA. Diga Usted, si tuvo conocimiento de que muriera alguna persona en los hechos ocurridos? CONTESTO: No hasta que la P.T.J. fueron a la casa de mi mamà. OTRA. Diga usted, si su visita al Retén fue posterior a que las autoridades realizaran una visita domiciliaria en la habitación de su mamà? CONTESTO: Si fue después. OTRA. Diga usted, cuántos días ocurrieron desde su visita al Retén al ciudadano ALEXANDER AMARIS hasta su detención? CONTESTO: Cuatro a cinco días, es todo, cesaron las preguntas por parte querellante. Acto seguido la defensa interroga al imputado. Primera Pregunta. Diga a los presentes si alguna vez fue citado, llamado o requerido por el Ministerio Publico o los Órganos de Investigación a declarar? CNTESTO: No. Otra. Diga usted, si alguna vez ha portado arma de fuego. CONTESTO: Ninguna. OTRA. Diga usted, si usted, conocía a hoy víctima GERMN SEGUNDO BERMUDEZ? CONTESTO: No. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa expuso.”Segùn decisión dictada de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le ha nacido el derecho de defensa contemplado en el artículo 328 del COPP, EN LO QUE se refiere al escrito de excepción, por consiguiente ratifico encada uno de sus contenidos los escritos interpuestos en fecha 19-10-04 corre inserto al folio 109,el escrito interpuesto el 05 de Mayo de 2005, que corre inserto al folio 262, ahora bien, debido a la querella interpuesta por la victima y en razón de la acusación Fiscal haré un análisis breve en dos apartes: Primero, con respecto a la acusación Fiscal esta defensa sostiene la excepción plantea en el Articulo 28 numeral 4º Literal E, ya que, de actas no se desprende la individualización alguna de mi defendido antes del momento de su aprehensión no fue llamado en forma alguna por los órganos auxiliares para que declarara y así lograr u mejor esclarecimiento de los hechos y hacer uso de su defensa, así como también una vez que fue detenido y puesto a la orden del Tribuna sexto de Control, le comenzó a correr el lapso de investigación Fiscal en la cual el Ministerio Público ratificara las pruebas obtenidas por el mismo como elemento de convicción recaudado en la etapa de investigación en otro expediente, violándose los derechos y garantías procesales establecidas en el artículo 125 numerales 3 y 5 del COPP que son estos inherentes a mi defendido, violándose el articulo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la prenombrada Sentencia el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO hace un esbozo de lo que es el debido proceso, lo cual, si lo concatenamos con lo antes expuesto podemos decir que en el presente caso hay violación del debido proceso. En a misma Sentencia la Corte declara LA NULIDAD ABSOLUTA, ahora bien, le solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 195 del COPP, declare la NULIDADABSOLUTA del presente proceso, ya que cuando se trate de violación de derecho, como es el presente, el articulo 191 ejusdem, taxativamente lo declara y e 193 establece que en los casos de NULIDAD ABSOLUTA, es decir, que no considera la Nulidad Absoluta decretada por la Sala Dos d la Corte de Apelaciones subsanable, y es de obligatoriedad la observancia por parte del presente Tribunal la observación de los decidido por un Tribunal Superior. Por todo lo anterior es que le solicito a este digno Tribunal el Cese de la Causa para mi defendido y dicto un sobreseimiento establecido en e artículo 318 Ejusdem. SEGUNDO: En el folio 266 corre inserta la querella acusatoria interpuesta por los Abogados MIGUEL ANGE BERNAL GUERRERO y JORGE NAVA BARRIENTOS en representación de la victima ELEIDA LUGO ACOSTA, la cual fue consigna en fecha 06 de Mayo de 2005, y agregada al expediente e la misma fecha, según constan de sello húmedo por parte de la Secretaria de este Tribunal, ahora bien, este escrito acusatorio fue interpuesto en un lapso extemporáneo según el 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, ellos tenían la carga procesal de presentar dicha querella acusatorio cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de esta audiencia preliminar, según el calendario de este Tribunal dicho escrito tiene cuatro días, si lo concatenamos con el articulo 172 Ejusdem, el cual establece que en la fase intermedia, la cual es la presente no se computarán sábados y domingos para el computo, sino mas bien, se establece días hábiles y no continuos, ahora bien, dentro de las facultades de las partes según el 328 establece que podrá presentar una acusación particular propia o adherirse como tal ala acusación Fiscal, la cual de actas no se desprende que sea así, ya que su querella es extemporánea y no se adhirió a l acusación del Fiscal, por consiguiente solicito a este digno Tribuna no admita la presente querella, ya que los lapsos son preclusivos y no pueden ser relajados por las partes, es todo”. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos explanados por las partes en este acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las mismas, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver de la siguiente forma: PUNTO PREVIO: Observa este sentenciador que la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, mediante Decisión de fecha 18 de Marzo de 2005, anulo la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito judicial Penal y ordenó la celebración de la audiencia preliminar, a lo que este Tribunal procedió a notificar a las partes de la celebración de dicha audiencia, dejando claramente establecido que la decisión de la Corte de Apelaciones anula solamente la Decisión tomada en la Audiencia Preliminar y deja con plena vigencia los lapsos transcurridos previos a dicha Audiencia. ASI SE DECIDE. PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado CESAR JAVIER TOLEDO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° 321 todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana GERMAN BERMUDEZ y el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE la acusación interpuesta en contra del referido ciudadano, en virtud de los hechos ocurridos 10 Febrero del año 2004, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, la ciudadana CARLA MARITZA NAVA URDANETA, encontrándose en compañía de los ciudadanos HAROLD MATA, MARIANY y su hermana, a bordo de un vehículo marca FORD, modelo MUSTANG, color BLANCO, se presentaron en la casa de su amigo ELVIS, quien festejaba su cumpleaños, para felicitarlo; y encontrándose también presente en el sitio sus amigos de nombre JOHAN, LINITO, ALEXANDER, FERNANO y otros, le escondieron a CARLA, un paquete de leche, y una agenda que se encontraba en el interior de un koala, y en el interior de dicha agenda se encontraba la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en efectivo y cuando ésta se percató de lo ocurrido, le dijo a sus amigos que no se jueguen de esa manera y éstos comenzaron a burlarse de la misma y ella se molestó con ellos y les dijo que le buscaran el paquete de leche; entonces CARLA se montó en el vehículo y fue en busca de su hermano mayor de nombre CARLOS ANTONIO NAVA URDANETA, pero en ese momento decide sacar un cigarrillo del koala y es cuando se percata que no está la agenda donde tenía el dinero, y entonces se dirigió a la casa del su hermano mayor y le cuenta lo ocurrido y éste le manifestó que él no podía hacer nada que fuera a colocar la denuncia en el Destacamento N° 13 de la Policía Regional del Estado Zulia, en la Urbanización La Rotaria. Luego de ello, la mencionada ciudadana se devolvió al sitio del hecho, donde se percató que JOHAN sacaba el paquete de leche de su casa y se la entregó y ella le preguntó acerca de la agenda y del dinero y éste le respondió yo no la tengo con tono del burla, y fue entonces cuando uno de los presentes le manifestó no será que dejaste la agenda en tu casa, entonces CARLA se marchó a su casa y verificó que la agenda no la tenía allí. Posteriormente, al día siguiente, es decir, el 11 de febrero de 2003, le contó a su hermano CARLOS AUGUSTO lo sucedido y le pidió que la acompañara a llamar por teléfono al ciudadano ALEXANDER AMARIS HERNANDEZ, imputado de autos, quien es cuñado de su mamá y le contó lo sucedido y éste le dijo, que dentro de un rato se veían en la casa de ella y como a las 10:30 de la noche, llegó ALEXANDER AMARIS HERNANDEZ, y CARLA le contó lo sucedido y está le pidió que la llevara a la casa de JOHAN; entonces CARLA y su hermano CARLOS AUGUSTO abordaron un vehículo marca FORD, modelo EXPLORER 4X4, color GRIS PLOMO, propiedad de ALEXANDER AMARIS HERNANIDEZ, en la cual además e encontraban el guardaespaldas de éste de nombre CESAR JAVIER TOLEDO, imputado de autos y otro sujeto de quien se desconocen mayores datos; entonces ALEXANDER le dijo a su guardaespaldas que al llegar a la casa de un amigo de CARLA, se bajara con ella, para pedirle una agenda que no le querían entregar y si no se la daban él sabía que hacer; al llegar a la casa de JOHAN, observaron que en el frente de la misma se encontraba un vehículo marca TOYOTA, modelo CELICA, color rojo, y apoyados al mismo se encontraban JHOAN, ELVIS, LINITO y dentro del mismo se encontraba RICHARD, entonces ALEXANDER les dijo a CARLA, CARLOS AUGUSTO, CESAR JAVIER TOLEDO y el otro sujeto que se bajaran de la camioneta, y ALEXANDER estacionó su camioneta listo para retirarse del sitio, entonces CARLA le preguntó a JOHAN que dónde estaba su agenda y éste le dijo que no la tenía y ALEXANDER al escuchar desde su camioneta lo que dijo JOHAN, se bajó del vehículo y cargo su pistola, marca Browining, calibre 9mm y efectuó tres tiros al piso, luego de esto CESAR al oír los tiros cargo su pistola calibre 3.80 mm y le propinó un cachazo a JHOAN en la nuca y realizó un disparo y le dijo que le buscara la agenda, en vista de lo cual CARLA trató de que CESAR no realizara más detonaciones y en ese momento éste la golpeó accidentalmente en el hombro con el arma y se le escapó un tiro que impacto en un poste de alumbrado público, luego de ello CESAR nuevamente realiza varias detonaciones al piso y es cuando sale de la casa de JOHAN el padre de éste de nombre GERMAN SEGUNDO BERMUDEZ NAVA, víctima de autos y le manifestó a CESAR JAVIER TOLEDO, que dejaran quieto a su hijo y éste lo mandó a callar, entonces ALEXANDER AMARIS dijo desde la camioneta que se marcharan del sitio y cuando abordaron la misma, CESAR quien se embarcó en el puesto del copiloto, bajo el vidrio sacó su arma y realizó varias detonaciones hacía el vehículo CELICA, propiedad de RICHARD, impactando una de ellas en la humanidad del ciudadano GERMAN SEGUNDO NAVA, víctima de autos; quien posteriormente falleció a consecuencia de “Hemorragia subaracnoidea con fractura craneal por herida con arma de fuego”; en consecuencia es procedente en derecho, ordenar, como en efecto se hace LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y Así se Declara. Ahora bien, en virtud de haber admitido este Juzgado de Control, la acusación interpuesta, en contra del acusado CESAR JAVIER TOLEDO, se procede a informar y explicar al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el acusado manifestó no querer acogerse a dicho Procedimiento. SEGUNDO: Por cuanto se ha dejado claro que los lapsos transcurridos ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, se ordena dirigirse hasta la Sede del Juzgado Sexto en referencia y solicitar la exhibición del Libro Diario, a los fines de dejar constancia del lapso y los días hábiles transcurridos entre el día 02 de Agosto de 2004, fecha en la que se fijó para la celebración de la Audiencia Preliminar y el día 18 de Agosto del mismo año, fecha en la que se debió celebrar dicha Audiencia, arrojándose como diagnostico de computo el siguiente: Del día 02 al día 06 de Agosto de 2004, ambos inclusive Hubo Despacho, del día 09 al 12 de Agosto Hubo Despacho, los días 17 y 18 del mismo mes y año Hubo Despacho; ahora bien, los días 07, 08, 14 y 15 del mismo mes y año, correspondieron a sábado y domingo, el día 13 y 16-08-04 fueron días no laborables; por lo que consta en actas que la victima pretendió adherirse a la acusación Fiscal el día 12-08-04, presentando poder apud acta en la sede del Tribunal de Control que riela al folio 36 del expediente, donde a una simple lectura se observa que es un poder general, que no especifica contra quien se va a accionar, por cual delito, ni por cuales hechos, lo que contraviene la norma contenida en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, y el legislador solamente eximió de la necesidad de este poder especial cuando se delega en un asociación de protección o ayuda de las victimas, pero no es esta la circunstancia del presente caso, en consecuencia no habiéndose cumplido con los requisitos formales para constituirse en parte acusadora la declara en consecuencia INADMISIBLE, lo que no obstaculiza al ejercicio de los derechos que como victima le corresponde en el devenir del proceso. Y ASI SE DECIDE. Observa igualmente este Juzgador que la defensa del ciudadano CESAR TOLEDO presentó escrito de descargo en fecha 11.08-04, y posteriormente al ser relevada la defensa a la Dra. IMELDA PEROZO quien consigna escrito en fecha 19 de Octubre de 2004 y posteriormente en fecha 05 de Mayo de 2005, ha dejado claro este Juzgador, acogiendo el criterio de la Sala de Apelaciones que se pronunció con respecto a la Nulidad que dio origen a la presente audiencia, cuando manifiesta en su Sentencia: “En tal sentido, se hace necesario acotar que el retardo en la celebración de la correspondiente audiencia preliminar, no implica por sí solo, violación del debido proceso, al derecho a la defensa, al principio de igualdad de las partes en el proceso y al principio de la tutela judicial efectiva, la violación se presenta cuando se le ha negado la oportunidad de ser oído y exponer las defensas que estime pertinentes o impidiendo la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos, en consecuencia no se puede pretender que cada vez que el acusado cambie de defensa se tiene que retrotraer el proceso a etapas ya precluidas, pues esto lo colocaría en situación ventajosa respecto al resto de las partes en la presente causa”; observando este Sentenciador que desde el día 11 de Agosto de 2004, hasta el día 18 de Agosto del mismo año, solamente transcurrieron 4 días hábiles, lo que hace imperioso declarar extemporáneo dicho escrito de la defensa, así como es igualmente extemporáneo lo otros escritos de descargo de fecha 19-10-04 y 05-05-05, son igualmente extemporáneos por franca y clara violación del encabezamiento del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Sentenciador en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado CESAR TOLEDO quien no debe ser victima de las situaciones ocurridas a la defensa técnica que le asiste entra a decidir sobre todos y cada uno de los puntos que la distinguida defensa ha venido planteando en sus distintos escritos de descargo: En lo referente a la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4° Literal E del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción, dado que no hay un individualización del ciudadano CESAR TOLEDO antes del momento de su detención, observa el Tribunal que dicho ciudadano fue llevado ante el Tribunal de Control, mediante la ejecución de orden de aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo que hace ver claramente que no ha habido violación alguna de precepto procesal, ni constitucional que produzca nulidad del proceso, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR dicha excepción. En lo atinente a la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4° Literal I, referente a falta de requisitos para intentar la acción, en virtud de violación del artículo 326 numeral 4°, al haber un error en la calificación jurídica aplicada, ya este Juzgador ha admitido la totalidad de la acusación por haberse dado cumplimiento a los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en consecuencia se declara SIN LUGAR dicha excepción. Por ultimo solicita la defensa LA NULIDAD DEL PROCESO de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del debido proceso en concordancia con el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido considera este Sentenciador que la parte que solicita la nulidad del proceso, no indica con justa certeza cuál o cuáles actos y/o elementos producen o han producido alguna violación de los derechos constitucionales y/o procesales del acusado, más sin embargo en uso de las atribuciones que le confieren las leyes a este Juzgador y por la tutele judicial efectiva, entre a analizar todas y cada una de las actas del proceso, observando que no ha habido violación alguna de ningún derecho, ni garantía del ciudadano acusado, en consecuencia improcedente la solicitud de nulidad sugerida por la defensa. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se declara el Principio de la Comunidad de las Pruebas, en beneficio de ambas partes, por cuanto las pruebas pasan a ser proceso y no de las partes. CUARTO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado CESAR JAVIER TOLEDO, debido a que las circunstancias que dieron origen a decretar la privación judicial en contra del mismo, no han variado, estando en plena vigencia la Decisión que tomara el Juzgado de Control, al verificarse que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEXTO: Se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal competente la documentación objetos y demás elementos que sean necesarios para el Tribunal de Juicio. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, del acusado CESAR JAVIER TOLEDO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 12-11-77, titular de la cédula de identidad N° V-14.135.017, hijo de Ana Toledo, y residenciada en: la calle 83 con avenida 13ª, sector Belloso, Nº 13-125, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° 321 todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana GERMAN BERMUDEZ y el ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su oportunidad legal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro. 909-05. Culminando la misma a las cuatro y cuarenta (4:40) horas de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. HUGO LA ROSA.


EL ACUSADO,

CESAR JAVIER TOLEDO.

LA DEFENSA,

DRA. ISMELDA PEROZO.



LA VICTIMA,

ELEIDA LUGO ACOSTA.




EL ABOGADO ASISTENTE,

DR. JORGE NAVA.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.




HCV/mas.
CAUSA N° 9C-537-05.