REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Mayo de 2005
194º y 146º

RESOLUCIÓN Nro.903-05 CAUSA Nº 680-05
Visto el escrito presentado por la DRA. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de CRISTÓBAL PÁEZ MORA.
Se inició la presente investigación por denuncia interpuesta por el ciudadano CRISTÓBAL PÁEZ MORA, ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que no consta agregado el resultado del examen Médico legal el cual debió practicarse en su oportunidad correspondiente y desde la fecha en que sucedió el hecho objeto del presente proceso vale decir el día 15-08-77 hasta la actualidad, han transcurrido mas de 27 años, lo cual resultaría inoficioso la practica de diligencia alguna, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no existen suficientes elementos y fundados indicios de culpabilidad de persona alguna. Y ASÍ SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de CRISTÓBAL PÁEZ MORA. Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 903-05.-

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ.
HCV/afm.