REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 11 de Mayo de 2005.-
194º y 146º
DECISIÓN Nro. 881-05. CAUSA Nro. 9C-676-05.
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público par el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal, Abogada: GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del código Penal, cometido en perjuicio de INCIARTE URDANETA MARIO ANTONIO, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho punible objeto del presente proceso vale decir el día 20-01-92, hasta la presente fecha, han transcurrido mas TRECE (13) AÑOS, tiempo éste superior al exigido por el Legislador Venezolano, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que este Juzgador considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de INCIARTE URDANETA MARIO ANTONIO, solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ.
En la misma fecha se registró bajo el Nº 881-05, Se libraron Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
Causa Nº 9C-676-05
HCV/Alexandra.
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