REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 11 de Mayo de 2005.-
194º y 146º
DECISIÓN Nro. 873-05. CAUSA Nro. 9C-671-05.

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal, Abogada: ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del código Penal, cometido en perjuicio de NELSON CIRILO RIVAS BELTRÁN, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se inició la investigación vale decir el día 12-11-81, hasta la presente fecha, han transcurrido mas veintitrés (23) AÑOS, tiempo éste superior al exigido por el Legislador Venezolano, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que este Juzgador considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de NELSON CIRILO RIVAS BELTRÁN, solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ.
En la misma fecha se registró bajo el Nº 873-05, Se libraron Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,

Causa Nº 9C-671-05
HCV/Alexandra.