REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Mayo de 2005
194º y 146º
RESOLUCIÓN Nro. 904-05 CAUSA Nº 658-05
Visto el escrito presentado por la DRA. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CARLOS ALBERTO FONSECA HIDALGO; DEIVIS JOSÉ FONSECA HIDALGO; MERVIN JOSÉ MOLINA UZCÁTEGUI; JOSÉ LUÍS REINDERS SUÁREZ Y WILFREDO ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano JOSÉ LUÍS PALMAR PÉREZ..
Se inició la presente investigación por auto de proceder suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de este Estado de fecha 19-06-95 en la cual se deja constancia entre otras cosas, que a los referidos imputados se les había encontrado dos armas de fuego ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador al folio (65) declaración rendida por el ciudadano JOSÉ LUÍS PALMAR PÉREZ en la cual manifiesta que ninguno de los ciudadanos detenidos se les había incautado las armas antes referidas por lo que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó o resulta inexistente y desde la fecha en que ocurrió el hecho objeto del presente proceso vale decir el día 19-06-95 hasta la actualidad, han transcurrido mas de NUEVE (09) años, lo cual resultaría inoficioso la practica de diligencia alguna, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS ALBERTO FONSECA HIDALGO; DEIVIS JOSÉ FONSECA HIDALGO; MERVIN JOSÉ MOLINA UZCÁTEGUI; JOSÉ LUÍS REINDERS SUÁREZ Y WILFREDO ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no existen suficientes y fundados indicios de culpabilidad que comprometan la responsabilidad de los imputados antes mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CARLOS ALBERTO FONSECA HIDALGO; DEIVIS JOSÉ FONSECA HIDALGO; MERVIN JOSÉ MOLINA UZCÁTEGUI; JOSÉ LUÍS REINDERS SUÁREZ Y WILFREDO ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano JOSÉ LUÍS PALMAR PÉREZ. Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 904-05.-
LA SECRETARIA
HCV/afm.
ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ.
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