REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Mayo de 2005
194º y 146º
RESOLUCIÓN Nº 906-05 CAUSA: 9C-657-05
Visto el escrito interpuesto por el Abg. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sin embargo observa este Juzgador que coexiste razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos que permitan determinar el elemento de culpabilidad penal todo en virtud de que la víctima de autos en su declaración que en el lugar de los hechos había un vigilante y este afirma que no vio lo sucedido, por otro lado se observa que la referida víctima recuperó el vehículo por lo que resultaría inoficioso la practica de diligencias tendientes a esclarecer los hechos, en consecuencia considera este sentenciador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que no puede determinarse el elemento de culpabilidad. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 906-05,
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/afm.
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