REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Mayo de 2005
194° Y 146°

RESOLUCIÓN Nro. 905-05 CAUSA No. 9C-656-05

Visto el escrito, presentado por la DRA. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, FISCAL (A) NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho denunciado no es típico, este Tribunal para resolver observa.
Analizada como ha sido la presente causa, se observa que la solicitud Fiscal cumple con el supuesto establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda autorizar el Sobreseimiento de la presente causa, ya que se evidencia de las actas que conforman la presente investigación que los hechos denunciados por la ciudadana MAGALIS QUINTERO VÁSQUEZ y que dieron origen al presente proceso, no constituye delito alguno y en consecuencia dichos hechos no generan en la persona de la ciudadana XIOLIS ZAMBRANO responsabilidad penal es decir que la conducta desplegado por ésta, no puede subsumirse en ningún tipo penal establecido en nuestra legislación, en consecuencia lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no resulta demostrada la comisión de algún hecho punible. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En esta misma fecha se registró la presente resolución bajo el No 905-05

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ


HCV/Alexandra.