República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Mayo de 2005
194° Y 146º

DECISIÓN N° 870-05 CAUSA N° 9C-605-05.

Vista la solicitud presentada por el abogado JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 19.072.738, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, todo en conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que de la denuncia interpuesta por la ciudadana anteriormente nombrada no se desprende la comisión de algún hecho punible, por lo que para dicha fiscalía existe un obstáculo legal para presentar Acto conclusivo, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, todo en conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, todo en conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha se registró bajo el N° 870-05.
LA SECRETARIA.




HCV/afm.
CAUSA: 9C-605-05