Vista la solicitud presentada por las Abogadas EGLEE PUENTES ACOSTA Y ABOGADA MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN de la DENUNCIA, signada por esa Fiscalia del Ministerio Publico bajo el Nº 24-F9-0347-05, se pudo constatar en la actas insertas en la causa, que la presente investigación se inicio en fecha 25-02-05, por actuaciones emanadas de la Policía Regional del Estado Zulia, relacionadas con la Detención del ciudadano ANTONIO ARDAGNA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio del ciudadano DERVIN ANDRADE RODRIGUEZ, quien manifestó ante los Funcionarios actuantes, que el referido ciudadano le había amenazado de muerte e igualmente le efecto un disparo con un arma de fuego; Es por ello que este Tribunal de Control, a fin de resolver la solicitud requerida por el Representante Fiscal y de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Analizadas como han sido las actas contentivas en la causa, se pudo evidenciar en los hechos descrito en actas, que los mismos constituyen el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, delito que se persigue a instancia de parte agraviada; Es por ello que este Tribunal en Función de Control, considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ANTONIO ARDAGNA ACOSTA, en contra del ciudadano DERVIN ANDRADE RODRIGUEZ, en virtud, que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado solo es perseguible a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ANTONIO ARDAGNA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio del ciudadano DERVIN ANDRADE RODRIGUEZ, en virtud, que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado solo es perseguible a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su debida oportunidad.
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