En la presente causa seguida a RIXIO POLANCO RONNYS POLANCO, WILLIAM FERNANDEZ, ERICA YERENA Y JOHANNA TROCONIS por el Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgador para decidir observa:
I
En fecha 05 de mayo de 2005, fue presentado por la Representante del Ministerio Público escrito constante de tres (3) folios útiles mediante el cual se hace conocer que el Ciudadano RONNY JOSE POLANCO OLIVO, manifiesta que durante la Fase Preparatoria no han surgido suficientes elementos de convicción en contra del mismo y en tal sentido manifiesta que mal podría mantenerse la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado en fecha 19-03-2005, con respecto al delito que en principio esta Representación Fiscal le hubiera imputado, por lo que solicita el cese de medida.
Sin embargo, hace conocer la representante del Ministerio Público que dicho ciudadano se encuentra requerido por ante el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, causa No 3C-500-99, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y las personas (Robo Agravado y Lesiones).
II
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, suficiente como para garantizar las resultas de la investigación, la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad, específicamente las dispuestas en la modalidades previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada 30 días, prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal.
En cuanto a dicha petición de imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad entiende esta Sentenciadora que el querer del Ministerio Público se basa en la garantizar los principios de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, razón por la cual esta Sentenciadora en resguardo de los Derechos y Garantías Constitucional basado en el Control Judicial que se confiere ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad específicamente las dispuestas en la modalidades previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada 30 días, prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal, al Ciudadano RONNY JOSE POLANCO OLIVO. De la misma manera, ésta Juzgadora habiendo constatado de manera personal, la información suministrada por la Represente del Ministerio Público en cuanto al requerimiento del Juzgado Tercero de Control, dicta medida sin orden de libertad y se pone a disposición del mismo a los fines legales pertinentes. Y así se declara.
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA convertir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al Ciudadano RONNY JOSE POLANCO OLIVO en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las dispuestas en la modalidades previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada 30 días y prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal, todo ello en atención a la solicitud fiscal y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera, ésta Juzgadora habiendo constatado de manera personal, la información suministrada por la Represente del Ministerio Público en cuanto al requerimiento del Juzgado Tercero de Control, dicta medida sin orden de libertad y se pone a disposición del mismo a los fines legales pertinentes Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese al Centro de Arrestos y detenciones preventivas “El Marite” y al Juzgado Tercero de Control respectivamente.-
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