En la presente Causa seguida en contra de DARWIN JOSÉ ESPAÑA, por el delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de Estado Venezolano, esta Juzgadora para decidir Observa:

Por cuanto se observa que por error involuntario fue fijado Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, omitiendo el contenido de la parte in fine del Segundo Párrafo, en el cual se dispone que quedan excluidos entre otros, las investigaciones de delitos … de Narcotráfico y conexos, en aras de garantizar debido proceso, igualdad de partes y respeto a los involucrados, se ordena PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO EL ARCHIVO decretado, según Decisión N°. 813-05, de fecha 23-05-05. SEGUNDO: Oficiar a las Fiscalía 23° y 24° del Ministerio Público, para que se informe si le ha correspondido en conocimiento de la investigación de la investigación e insta a que se emita Acto Conclusivo toda vez que ha transcurrido un tiempo considerablemente superior a seis meses, tomando en consideración que el acto de presentación lo fue en fecha 01-11-03, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se puede permitir que dicha Sujeción a Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, lo sea por tiempo indeterminado ya que se desvirtúa el propósito y razón de la misma y se convierte en una forma anticipada de cumplimiento de pena y por ende vulneración de Derechos y Garantías básicas a toda persona involucrada a un proceso penal como lo son el debido proceso presunción de Inocencia y respeto y garantía a la integridad personal, toda vez que se encuentra limitada su libertad de desenvolvimiento , y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: se ordena PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO EL ARCHIVO decretado, según Decisión N°. 813-05, de fecha 23-05-05. SEGUNDO: Oficiar a las Fiscalía 23° y 24° del Ministerio Público, para que se informe si le ha correspondido en conocimiento de la investigación de la investigación e insta a que se emita Acto Conclusivo toda vez que ha transcurrido un tiempo considerablemente superior a seis meses, tomando en consideración que el acto de presentación lo fue en fecha 01-11-03, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. OFÍCIESE.