Vista el escrito interpuesto por la ciudadana ERIKA FERNANDEZ, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de IRIS AÑEZ CANO, por lo que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:
I
El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida Norma Jurídica, en la cual se expresa: “Podrá el Juez convocar a las partes o a la victima, a una Audiencia Oral”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente.
Ahora bien, siendo el fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción Penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de Buena Fe pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la Necesidad de detención Preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada, en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
II
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que existe plenamente demostrado la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal. Ahora bien, no se determino quien o quines fueron los autores del hecho, aunado a ello las lesiones que la victima señala en la denuncia no se encuentra jurídicamente comprobado, al no existir el informe medico legal, requisito indispensable para calificar el tipo de lesiones sufridas y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar este requisito a la investigación. En consecuencia, se evidencia que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público del imputado, no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBLIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUCIAMIENTO DE PERSONA ALGUNA y así se Declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.
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