Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en los Ordinales 1º y 2º del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos JOSE LEONARDO CHIRINOS, ELY RAMON VALBUENA, BRIDGFOR LUGO PEREA (Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, Estado Zulia), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARIO ENRIQUE PEREZ; De igual manera se solicita el Sobreseimiento seguido en contra de los ciudadanos RAFAEL URDANETA Y DARIO PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE CALDERON ACOSTA; Así mismo, se solicita el sobreseimiento, en relación a los ciudadanos NEOMAR URDANETA Y JHON RIDER, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con los artículos 80 y 84, del Código Penal, Es por ello que este Tribunal de Control para decidir considera:
I
El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
II
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a los imputados y que sirvan de base para fundamentar sus enjuiciamientos orales y públicos; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos RAFAEL URDANETA Y DARIO PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE CALDERON ACOSTA; Así mismo, se ordena el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos NEOMAR URDANETA Y JHON RIDER, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con los artículos 80 y 84, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE CALDERON ACOSTA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

Ahora bien, en relación al delito de Homicidio Intencional, imputado a los ciudadanos JOSE LEONARDO CHIRINOS, ELY RAMON VALBUENA, BRIDGFOR LUGO PEREA (Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, Estado Zulia), se desprende de las actas insertas en la presente causa, que la acción perpetrada se encuentra amparada por la eximente de Responsabilidad Penal, establecida en el articulo 65 Ordinal 1 del Código Penal, a razón de que concurre en una causa de no punibilidad, ya que las acciones desplegadas por los Funcionarios, fueron ejecutadas en el ejercicio de sus funciones; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos JOSE LEONARDO CHIRINOS, ELY RAMON VALBUENA, BRIDGFOR LUGO PEREA (Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, Estado Zulia), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARIO ENRIQUE PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara


III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos RAFAEL URDANETA Y DARIO PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE CALDERON ACOSTA; Así mismo, se ordena el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos NEOMAR URDANETA Y JHON RIDER, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con los artículos 80 y 84, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE CALDERON ACOSTA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se Decreta el Sobreseimiento, a favor de los ciudadanos JOSE LEONARDO CHIRINOS, ELY RAMON VALBUENA, BRIDGFOR LUGO PEREA (Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, Estado Zulia), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DARIO ENRIQUE PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.