Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 18 de mayo de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3425-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que considerando el llamado de un ciudadano que hacia señas de manos informó que dos ciudadanos uno hombre que portaba arma de fuego y una mujer de contextura delgada, de tez morena clara, quien hacia escasos minutos lo habían despojado de varios objetos de un vehículo de su propiedad, igualmente nos indicó que los mismos habían tomado hacia la avenida 06 con calle 91B, del Sector Santa Lucía, cuando tomaron hacia la dirección conjuntamente con el ciudadano denunciante observaron una ciudadana corriendo con una bolsa de color blanco, quien iba vestida con un pantalón de color azul con rayas blancas y una franela blanca de tiros, al solicitarle exhibiera voluntariamente los objetos que portaba en la bolsa blanca, se encontró una franela azul, un reproductor para vehículo y una planta de sonido. Se presenta denuncia mediante la cual se describen los hechos acontecidos.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención al principio de debido proceso, considera esta Juzgadora que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, prevista y sancionada en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana imputada RHONA BOHORQUEZ GONZALEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia , de 31 años de edad, viuda, de oficio Comerciante , titular de la cedula de identidad N ° 11.859.281, fecha de nacimiento 01-12-74, hijo de Rodi Bohórquez (v)y de Evelia González (v), residenciado en la Avenida 3ª calle Teodora Nro 93-49, TELEFONO 0261-7231722,Maracaibo, Estado Zulia., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del MINALDO BENJAMÍN HERRERA NAVARRO.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el No 779-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes